En el BOC n.º 241, de 9 de diciembre de 2022 se publicó el Decreto 217/2022, de 1 de diciembre, de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias donde sale a convocatoria pública setecientas ochenta y tres plazas de personal laboral fijo.
Intersindical Canaria votó desfavorable a dicha OEP ya que se trata de plazas sin identificar teniendo conocimiento de que la mayoría de ellas venían siendo ocupadas por personal en fraude de ley que quedaron excluidas de los procesos extraordinarios de estabilización contemplados en la Ley 20/2021. Por otro lado, no se produjo una negociación real y efectiva en cuanto no se estimó ninguna de las pretensiones de este sindicato en relación al cumplimiento del III Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración General de la CAC, ni se garantizaba con una oferta ordinaria la permanencia en sus puestos de trabajo del personal afectado por abuso de temporalidad.
Por todo ello Intersindical Canaria recurre a la vía judicial donde el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha estimado y fallado favorablemente en relación con la demanda presentada contra el Decreto 217/2022, de 1 de diciembre, que aprueba la Oferta de Empleo Público Adicional para 2022, oferta que incluye los puestos a ser provistos por personal laboral en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En dicha demanda, se alega en esencia la vulneración de lo dispuesto en los artículos 9 y 12 del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, que exigen que todas las vacantes de personal laboral fijo se han de proveer en primer lugar mediante turno de traslados, luego por turno de promoción interna y, finalmente, mediante convocatoria pública. El Decreto 217/2022 de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias saca directamente a convocatoria pública setecientas ochenta y tres plazas de personal laboral fijo sin haber convocado previamente concurso de traslados ni un procedimiento de promoción interna para cubrirlas, lo que supone la nulidad de pleno derecho de dicha norma por haberse dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, en aplicación de los dispuesto en el artículo 47 párrafo 1º letra e) de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la vulneración de la fuerza vinculante de los convenios colectivos consagrada en el artículo 37 párrafo 1º de la Constitución Española.
Desde entonces, IC ha venido advirtiendo tanto al anterior equipo de gobierno como al actual sobre la vulneración de los artículos establecidos en el III Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración General de la CAC y la reclamación de que todas las plazas que quedaron al margen de la Ley 20/2021 de manera discrecional, sean convocadas a través de un proceso de similar características a las establecidas en los Decretos 114/2022 y 115/2022 (proceso extraordinario de estabilización). Esta organización sindical seguirá recurriendo todas las RPTs que supriman plazas laborales así como las OEP cuando no se de cumplimiento previamente a los concursos de traslados y promoción interna.
Instamos a los responsables de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias a actuar con firmeza, responsabilidad y compromiso. Es esencial garantizar la estabilidad laboral de las personas afectadas, fortalecer la plantilla de la administración y preservar la experiencia profesional acumulada. Estas acciones pueden llevarse a cabo sin generar costes adicionales para la ciudadanía y evitando nuevos conflictos judiciales, respaldados por las recientes sentencias y autos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).