El Plan de Formación del Instituto Canario de Administración Pública (en adelante, ICAP) ha sido aprobado por su Consejo de Administración en sesión celebrada el 28 de abril de 2023 siendo posteriormente aprobado por la Comisión de Formación para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias, en sesión también celebrada en esa fecha.
Una vez publicado el Plan de Formación, la continuidad en el funcionamiento de los servicios que presta el ICAP justifica el procedimiento de publicación de las convocatorias de actividades incluidas en el citado Plan de Formación, siendo objeto de esta Resolución las pertenecientes al Programa de Formación General y al Programa de Formación Interadministrativa.
En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 130/2014, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Canario de Administración Pública (BOC n.º 3, de 7.1.2015),

R E S U E LV O:

Único.- Convocar las actividades formativas que se recogen en los Anexos I y II de acuerdo con las siguientes

BASES

Primera.- Ámbito de aplicación de la convocatoria y requisitos de las personas solicitantes.
1.- El destinatario de las actividades formativas detalladas en el Anexo I “Programa de Formación General” es el personal empleado público al servicio de la Administración Pública de la  Comunidad Autónoma de Canarias y de sus Organismos Autónomos que reúna los requisitos especificados para cada una de ellas, perteneciente a cualquiera de los Cuerpos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a los grupos profesionales equivalentes del personal laboral y a los Cuerpos de la Administración de Justicia en Canarias.
2.- El destinatario de las actividades formativas detalladas en el Anexo II “Programa de Formación Interadministrativa” es el personal empleado público contemplado en el párrafo anterior y el personal empleado público al servicio de todas las Administraciones Públicas en Canarias (Administración Local y General del Estado) que reúna los requisitos especificados para cada una de ellas.
Podrá también tener acceso a estas actividades el personal de Administración y Servicios (PAS) de las Universidades públicas en Canarias y del Parlamento de Canarias en ejecución de convenio y que igualmente reúna los requisitos especificados para cada una de ellas.
3.- Si el destinatario de las actividades formativas perdiera su condición de empleado público tras la presentación de su solicitud, no podrá participar en las actividades formativas que haya solicitado debiendo necesariamente comunicar esta situación al ICAP a la dirección de correo electrónico cursos.formacion@gobiernodecanarias.org
4.- No podrá solicitar ninguna actividad formativa el personal docente y el personal sanitario

Segunda.- Base de datos de alumnado del ICAP.
1.- El personal empleado público que desee solicitar actividades formativas debe figurar en la base de datos de alumnado del ICAP.
2.- En la Secretaría Virtual del ICAP el alumnado que ya consta en la base de datos del ICAP puede observar los datos obrantes, tanto personales como administrativos.
3.- Si sus datos no estuvieran actualizados podrá modificarlos directamente en la pestaña “Mis datos personales” en la Secretaría Virtual con la salvedad de aquellos en que se exija su modificación conforme se establece en la base siguiente.

Cuarta.- Solicitudes y acceso a la Secretaría Virtual del ICAP.
1.- El personal empleado público que reúna los requisitos especificados podrá solicitar un número máximo de seis (6) actividades formativas incluidas en los Anexos I y II.
2.- Quienes deseen participar en las actividades programadas, deberán solicitarlo a través de la Secretaría Virtual del ICAP, en el siguiente enlace

El acceso por parte del personal empleado público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus Organismos Autónomos podrá llevarse a cabo mediante usuario y contraseña corporativos, certificado digital y/o Sistema Cl@ve.
El acceso por parte del personal empleado público distinto del anterior podrá llevarse a cabo mediante certificado digital y/o Sistema Cl@ve.
3.- La presentación de solicitudes implica la aceptación de las bases de esta convocatoria.
4.- Cuando en los anexos se prevean actividades formativas en que se contemple preferencia por razón de funciones en el puesto de trabajo, esta preferencia será únicamente tenida en cuenta cuando dichas funciones hayan sido seleccionadas al cumplimentar las solicitudes.

Quinta.- Plazo de presentación de solicitudes.
1.- El plazo de presentación de solicitudes será a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y hasta el día 26 de mayo de 2023 inclusive.
2.- No podrán presentarse solicitudes fuera del plazo establecido en el apartado anterior

Para acceder a la convocatoria completa, puedes acceder en el siguiente enlace