La disposición final 9ª, apartado 4, del Decreto – ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas, establece que, las medidas urgentes previstas en el citado decreto-ley en materia de empleo público que precisen para su aplicación del dictado de instrucciones de gestión, así como en su caso de desarrollos informáticos en los aplicativos de gestión de recursos humanos, serán de efectiva aplicación a partir del momento en que la Dirección General de la Función Pública lo anuncie mediante su publicación en su
entorno virtual.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.7 del citado Decreto – ley, quienes acepten un llamamiento y en cualquier momento posterior, desistan, se les aplicará la consecuencia prevista en el artículo 29.
El artículo 29 del citado decreto – ley señala como consecuencia la suspensión forzosa de la persona durante seis meses no siendo por tanto incluida en los llamamientos que, de esa lista de empleo se realicen y de reiterarse la situación procederá su exclusión definitiva.
Se exceptúe de la aplicación de esta suspensión forzosa y en su caso de la exclusión definitiva de la lista cuando el desistimiento se deba a alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 28, salvo sus letras a) y b).
En su consecuencia, esta Dirección General ANUNCIA que a partir de los llamamientos que se realicen desde el día 5 de mayo de 2025 se aplicarán las siguientes medidas:
1º.- Quienes acepten un llamamiento de personal funcionario interino y posteriormente a su aceptación, antes de su nombramiento y toma de posesión desistan, se les aplicará, de oficio, la
suspensión forzosa de la lista de empleo desde la que se les haya llamado.
2º.- La suspensión forzosa tiene una duración de seis meses.
3º.- Durante el tiempo de suspensión forzosa, la persona suspendida no será incluida en los llamamientos que se realicen respecto de la lista en la que haya sido suspendida.
4º.- Reincorporada la persona en la lista de empleo en la que hubiere sido suspendida, si nuevamente desiste tras haber aceptado un llamamiento, será excluida de forma definitiva de dicha lista.
5º.- En ningún caso se entenderá justificado el desistimiento de una persona que haya aceptado un llamamiento, si alega que tiene un contrato de trabajo en vigor o que está prestando servicios en el sector público, dado que dicha persona, con carácter previo a recibir el llamamiento, debiera haber solicitado su suspensión voluntaria.
6º.- Ahora bien, en los casos en que una persona acepte un llamamiento y posteriormente a ello, antes de ser nombrada como personal funcionario interino, se produce alguna de las siguientes situaciones, podrá ponerla en conocimiento de la Dirección General de la Función Pública, de forma que, en esos casos, se procederá a la suspensión voluntaria de la persona en tanto dure la situación:
a) Se encuentra en situación de incapacidad laboral temporal o padece de enfermedad o ha sufrido un accidente que le impide en su caso ser nombrada y tomar posesión.
b) La persona se encuentra en situación de embarazo, riesgo en el embarazo, lactancia, maternidad, paternidad, acogimiento o adopción.
c) Se encuentra en situación legal de víctima de violencia de género o responsable de personas menores de edad que tengan la condición de víctimas de violencia contra la infancia, salvo que
pudieren adoptarse medidas específicas que permitieran su nombramiento y toma de posesión y el efectivo desempeño del puesto.
d) Se halla bajo el cuidado de hijas o hijos menores de 14 años inclusive.
e) Se halla cuidando a su cónyuge o pareja de hecho o de una persona familiar en primer grado de consanguinidad que, por razón de su avanzada edad o por un accidente o una enfermedad grave
no puede valerse por sí misma y no desempeña una actividad retribuida, siempre y cuando dicha persona cuidada conviva con la persona integrada en la lista de empleo que ha desistido.
f) Se encuentra en alguna situación administrativa de servicios especiales o excedencia equivalente de tratarse de personal laboral.
g) Alguna otra causa de fuerza mayor debidamente acreditada que le impida real y efectivamente tomar posesión del puesto.
En todos estos casos, la persona debe acreditar de forma fehaciente el hecho que causa su suspensión voluntaria y que éste se ha producido el mismo día u otro posterior a aquel en que ya aceptó el
llamamiento realizado.