1º Se han realizado en el Sistema Integral de Control Horario las adaptaciones necesarias para garantizar la máxima flexibilidad de la jornada de trabajo en los términos previstos en las Resoluciones de la Dirección General de la Función Pública 313/2020, de 13 de marzo, 344/2020, de 30 de marzo y 371/2020, de 13 de abril.
2º Como consecuencia de la suspensión de plazos administrativos prevista en la Disposición adicional tercera del RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y por aplicación directa de la misma, con efectos a fecha 14 de marzo de 2020 han quedado suspendidos los plazos de caducidad de las horas extras y excesos de jornada generados con anterioridad a dicha fecha.
3º La realización de horas extras y/o excesos de jornada, que en todo caso deberán estar fundamentadas en necesidades del servicio, en el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y la finalización del estado de alarma, se grabarán en el Sistema Integral de Control Horario por los gestores de cada empleado a efectos de garantizar que han sido previamente autorizados por el órgano competente, quedando igualmente suspendidos sus plazos de caducidad.
4º Asimismo, y por aplicación de la ya citada D.A. tercera del RD 463/2020, con efectos de la expresada fecha 14 de marzo de 2020 ha quedado igualmente suspendido el cómputo de los plazos máximos de disfrute de días de compensación por sábado festivo de 2019, y de vacaciones y asuntos particulares de 2019 respecto de las que conste autorización de disfrute fuera del periodo ordinario.