CIRCULAR Nº 2/2020 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, SOBRE DISPENSA DEL SERVICIO, ADAPTACIÓN DEL HORARIO DE TRABAJO Y DISFRUTE DE ASUNTOS PARTICULARES DURANTE LAS FIESTAS NAVIDEÑAS DEL AÑO 2020 PARA EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.
La proximidad de las Fiestas Navideñas correspondientes al año 2020 hace necesario regular la dispensa del servicio, la adaptación del horario de trabajo, así como el disfrute de los días de asuntos particulares, con el objeto de establecer un régimen uniforme para todo el personal al servicio de la Administración General de esta Comunidad Autónoma.
Visto el artículo 2.2 letra b) del Decreto 78/2007, de 18 de abril, por el que se fija la jornada y el horario de trabajo del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y se establece el sistema de gestión de los mismos y las Resoluciones de la Dirección General de la Función Pública nº 318/2019, de 29 de marzo, por la que se establecen instrucciones, de carácter vinculante, en relación con la jornada de trabajo en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma por aplicación de la Disposición Adicional Decimosexta de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019; nº 395/2019, de 22 de abril, sobre vacaciones y días de asuntos particulares del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias y nº 669/2019, de 8 de julio, por la que se establecen medidas complementarias para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal funcionario y laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En su virtud, y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 65 del Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre, y vigente de conformidad con la Disposición Transitoria Primera del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias,
R E S U E L V O:
Primero. – Dispensa en la prestación del servicio.
1. Las sedes oficiales, servicios y centros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias permanecerán cerradas los días 24 y 31 de diciembre 2020, salvo aquellos que conforme a su normativa reguladora deban permanecer abiertos.
2. Estos días, el personal que se encuentre en situación de servicio activo, quedará dispensado de asistir al trabajo, con retribución, y sin que concurra la obligación de recuperar el horario.
3. El personal que deba prestar servicios los días 24 y 31 de diciembre por su adscripción a servicios públicos, que, conforme a su normativa reguladora, deban permanecer abiertos, tendrán derecho a disfrutar de un día de dispensa por cada uno de los anteriores.
Estos días adicionales podrán disfrutarse como máximo hasta el último día hábil del mes de marzo de 2021.
Segundo. – Disfrute de los días de asuntos particulares y días hábiles adicionales de permiso.
1. Para el disfrute de los días de asuntos particulares y días hábiles adicionales de permiso que no hayan sido previamente agotados, se establecerán dos turnos que se corresponden con los siete primeros días hábiles y los siete últimos días hábiles de cada anualidad, no computando a tal efecto los días 24 y 31 de diciembre.
2. Para estas fiestas navideñas estarán comprendidos entre los días que a continuación se indican:
– Primer turno: Los días 18, 21, 22, 23, 28, 29 y 30 de diciembre de 2020.
– Segundo turno: Los días 4, 5, 7, 8, 11, 12 y 13 de enero de 2021.
Tercero. – Garantía en la prestación del servicio.
La flexibilidad para disfrutar los días de asuntos particulares estará subordinada a las necesidades y al buen funcionamiento del servicio correspondiente.
Cuarto. – Adaptación del horario de trabajo.
1. Entre los días 18 de diciembre de 2020 y 13 de enero de 2021, ambos inclusive, la jornada ordinaria se adaptará en el sentido de reducirse una (1) hora diaria, resultando un total de 30 horas semanales durante ese periodo.
2. La reducción de una hora diaria no podrá disfrutarse de forma acumulada.
3. Durante el citado periodo, la parte fija del horario será de veinte horas semanales, a razón de cuatro horas diarias, entre las 9,00 y las 13,00 horas y la parte flexible entre las 7,00 y las 9,00 horas y entre las 13,00 y las 16,00 horas, sin perjuicio de las excepciones y
adaptaciones respecto del control de la parte fija previstas en la Resolución de este centro directivo núm. 505, de 19 de mayo de 2020, por la que se establece el marco organizativo y se fijan los criterios de recuperación gradual de la actividad administrativa presencial en el ámbito
de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de los planes de desescalada del COVID-19.
4. En estos periodos la jornada mínima diaria será de cinco horas.
5. La referencia al horario efectuada en los puntos anteriores se entiende sin perjuicio de lo previsto, respecto a la flexibilización de la parte fija del horario para la conciliación de la personal, familiar y laboral en la mencionada Resolución nº 669/2019, de 8 de julio.
6. La adaptación horaria producida con ocasión de las fiestas navideñas se recuperará, en los casos que sea necesario para cumplir la jornada establecida en la Disposición Adicional Decimosexta de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019, en la forma que se determine por esta Dirección General de la Función Pública.
Quinto. – Regímenes especiales y excepciones.
1. La presente Circular no será de aplicación al personal docente, al personal funcionario, laboral y estatutario que presta servicios en las Gerencias y Centros de Salud del Servicio Canario de la Salud, al personal adscrito al Cuerpo General de la Policía Canaria, así como al personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia a que se refiere el artículo 470 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Dicho personal se regirá por sus normas, acuerdos y pactos específicos.
2. El personal funcionario o laboral que preste servicios en régimen de actividad continua en los centros educativos dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con la propuesta formulada por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, tendrán derecho al disfrute de la reducción horaria prevista en el apartado Cuarto de esta Resolución para la generalidad de los empleados públicos. Ahora bien, teniendo en cuenta de que se trata de un periodo de inactividad lectiva, en el caso de que no se hiciera uso durante el mismo de los días de asuntos particulares, dicha circunstancia deberá ser comunicada a la Dirección del Centro Escolar para que por ésta se ponga en conocimiento de la Secretaría General Técnica del Departamento, que procederá a la reasignación del puesto de trabajo durante dichas fechas.
3. Los agentes de medio ambiente y agentes forestales de los Parques Nacionales, así como el personal laboral de estos Parques con funciones de vigilancia se atendrá a las instrucciones que emanen de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.
4. En aquellos Departamentos que tengan Centros o Residencias en los que se presten servicios en régimen de turnos, se establecerán las medidas que estimen procedentes para asegurar la adecuada prestación de servicios a los beneficiarios, compensando a los empleados públicos mediante el establecimiento en otro periodo del año de un régimen de jornada similar al de Navidad, de la forma que se considere más adecuada.
5. El personal que presta sus servicios en Cabildos Insulares o en Ayuntamientos, en virtud de Convenios de Encomienda de Gestión firmados entre la Consejería competente en materia de asuntos sociales y las Corporaciones Locales citadas, se atendrá a las instrucciones
acordadas entre la Secretaría General Técnica de dicho Departamento y la Corporación respectiva.
6. El personal integrante de las unidades administrativas afectas actualmente a los Cabildos Insulares para el ejercicio de competencias delegadas, en cuanto al disfrute de la dispensa y de la jornada reguladas en la presente Circular, quedará sujeto a lo que disponga cada Corporación.