Circular de la DGFP sobre concesión de permisos al personal al servicio de la Administración de la CAC, con ocasión de la convocatoria de elecciones al congreso de los diputados y al senado, que se celebrarán el día 10 de noviembre de 2019.
Extracto de la Circular:
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Primera.- Permiso retribuido al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el ejercicio del derecho del voto.1. El personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias que, durante el día 10 de noviembre de 2019, no disfruten del descanso semanal tendrán derecho ese día a un permiso 1 retribuido de hasta cuatro horas libres durante su jornada de trabajo, para el ejercicio del derecho del voto.
2. Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso.
3. El permiso se consignará en la aplicación Sistema Integral de Control Horario (Sicho) en el motivo “deber inexcusable” y se cumplimentará con la documentación justificativa que corresponda.
Segunda.- Permiso retribuido al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma nombrado Presidente o Vocal de las Mesas electorales, o que acredite su condición de Interventor o Apoderado.
1. El personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias nombrado Presidente, Presidenta o Vocal de las Mesas electorales, o que acredite debidamente su condición de Interventora o Interventor, tendrá derecho, durante el día de la votación, a un permiso retribuido de jornada completa, si no disfrutara en tal fecha del descanso semanal, y a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.
2. El personal que acredite su condición de apoderada y apoderado tendrá derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfrutara en tal fecha del descanso semanal.
3. El permiso se grabará en la aplicación Sicho bajo el referido motivo “deber inexcusable”, cumplimentándose con la documentación justificativa que corresponda.
Tercera.- Garantía del funcionamiento de los servicios.
Las Consejerías y Organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias adoptarán las medidas oportunas para que, haciendo efectivo el permiso regulado en los artículos anteriores, quede asegurado el buen funcionamiento de los servicios públicos de la Administración autonómica.
Cuarta.- Dispensa accidental de la asistencia al servicio del personal proclamado candidata o candidato.1. El personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias que se presente como candidata o candidato a los procesos electorales citados, podrán ser dispensado, previa solicitud ante la Secretaría General Técnica u órgano competente de cada Organismo Autónomo, de la prestación del servicio en sus respectivas unidades, durante el tiempo de duración de la campaña electoral (desde las cero horas del viernes 1 de noviembre hasta las veinticuatro horas del viernes ocho de noviembre), al amparo de lo establecido en el artículo 48.j) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en el artículo 47.1.d) de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y en el artículo 21.6 del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. El indicado permiso será retribuido y se concederá por la Secretaría General Técnica u órgano competente de cada Organismo Autónomo en el que preste servicio dicho personal, que deberá remitirlo a Sicho para dejar constancia del mismo.
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