Por el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril (BOE nº 92, de 17), de regulación complementaria de los procesos electorales, modificado por el Real Decreto 1382/2002, de 20 de diciembre (BOE nº 305, de 21), se dictan normas para facilitar el ejercicio del derecho de voto al personal de las Administraciones Públicas, así como la dispensa de quienes se presenten como candidatas y candidatos en los distintos procesos electorales.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la indicada norma, la Administración del Estado o, en su caso, las de las Comunidades Autónomas que tengan atribuidas competencias en material laboral, previo acuerdo con los Delegados del Gobierno, respecto de las personas trabajadoras por cuenta ajena, y las Administraciones Públicas, respecto a su personal, adoptarán las medidas precisas para que las electoras y electores que presten sus servicios el día de las elecciones puedan disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho de voto, que serán retribuidas. Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso. Las personas que hayan sido nombradas Presidenta y Presidente o Vocal de las Mesas electorales y los que acrediten su condición de Interventores tienen derecho durante el día de la votación a un permiso retribuido de jornada completa, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal y a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior. Asimismo, los que acrediten su condición de apoderadas y apoderados tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal.
Convocadas por Real Decreto 207/2023, de 3 de abril (BOE núm. 80, del 4), elecciones locales y a las Asambleas de Ceuta y Melilla y por Decreto 26/2023, de 3 de abril, del Presidente, elecciones al Parlamento de Canarias, (BOC Núm. 67 del 4), que se celebrarán el domingo día 28 de mayo de 2023, procede adoptar las referidas medidas y regular los permisos retribuidos a que tenga derecho el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias que haya sido nombrado Presidenta, Presidente o Vocal de las Mesas electorales u ostente la condición de Interventora, Interventor y Apoderada o Apoderado, de conformidad con lo establecido en los artículos 28.1 y 78.4 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General (BOE nº 147, de 20).
Por otro lado, conviene regular la concesión de dispensa de asistencia al servicio para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias que se presente como candidata o candidato a los procesos electorales indicados, al amparo de lo previsto en el artículo 48.j) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (BOE núm. 261, del 31) en el artículo 47.1.d) de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria (BOC núm. 40, de 3 de abril), y en el artículo 21.6 del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC núm. 18, de 6.2.92).
En su virtud, y de acuerdo con las facultades que tengo conferidas de acuerdo con la legislación vigente, se dictan las instrucciones siguientes:

Primera.- Permiso retribuido al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el ejercicio del derecho del voto.

1. El personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias que, durante el domingo día 28 de mayo de 2023, no disfrute del descanso semanal tendrá derecho ese día a un permiso retribuido de hasta cuatro horas libres durante su jornada de trabajo, para el ejercicio del derecho del voto.

2. Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso.

3. El permiso se consignará en el Sistema Integral de Control Horario (SICHO) en el motivo 9.A-deber inexcusable y se cumplimentará con la documentación justificativa que corresponda.

Segunda.- Permiso retribuido al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma nombrado Presidenta, Presidente o Vocal de las Mesas electorales, o que acredite su condición de Interventora, Interventor y Apoderada o apoderado.

1. El personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias que acredite su condición de Presidente, Presidenta, Vocal, Interventora o Interventor de Mesa Electoral, tendrá derecho, durante el día de la votación, a un permiso retribuido de jornada completa, si no disfrutaren en tal fecha del descanso semanal, y a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.

2. El personal que acredite su condición de apoderada y apoderado tendrá derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfrutaren en tal fecha del descanso semanal.

3. El permiso se grabará en el Sistema Integral de Control Horario (SICHO) bajo el referido motivo 9.Adeber inexcusable, cumplimentándose con la documentación justificativa que corresponda.

Tercera.- Garantía del funcionamiento de los servicios. Las Consejerías y Organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias adoptarán las medidas oportunas para que, haciendo efectivo el permiso regulado en los artículos anteriores, quede asegurado el buen funcionamiento de los servicios públicos de la Administración autonómica.

Cuarta.- Dispensa accidental de la asistencia al servicio del personal proclamado candidata o candidato.

1. El personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias que se presente como candidata o candidato al proceso electoral citado, podrá ser dispensado, previa solicitud ante la Secretaría General Técnica u órgano competente de cada Organismo Autónomo, de la prestación del servicio en sus respectivas unidades, durante el tiempo de duración de la campaña electoral, al amparo de lo establecido en el artículo 48.j) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en el artículo 47.1.d) de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y en el artículo 21.6 del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. El indicado permiso será retribuido y se concederá por la Secretaría General Técnica u órgano competente de cada Organismo Autónomo en el que preste servicio dicho personal, que deberá remitirlo al Sistema Integral de Control Horario (SICHO) para dejar constancia del mismo