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El derecho a la promoción mediante la carrera profesional de los empleados públicos se reconoce en el año 2007 con la publicación del Estatuto Básico del Empleado Público, siendo competencia de la Administración correspondiente la regulación del modelo para su implantación.

Transcurrridos más de 17 años desde entonces, La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias sigue pendiente de dictar una Ley de Función Pública en desarrollo de este Estatuto que regule la carrera profesional de sus empleadas y empleados públicos.

Desde diciembre del año pasado, las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos solicitaron la convocatoria de la Mesa para negociar la carrera profesional dentro del Sector de Administración General, presentando una propuesta. A día de hoy seguimos esperando a que la Administración dé un paso adelante en este tema y se decida a convocarnos.

 

 

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9 Diciembre 2024

Las Organizaciones sindicales presentan una propuesta de carrera profesional en la Administración General de la Comunidad Autónoma

Las Organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias han solicitado su convocatoria con fundamento en los siguientes MOTIVOS:

  • El derecho a la promoción mediante la carrera profesional de los empleados públicos se reconoce en el año 2007 con la publicación del Estatuto Básico del Empleado Público, siendo competencia de la Administración correspondiente la regulación del modelo para su implantación.
  • Transcurrridos más de 17 años desde entonces, La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias sigue pendiente de dictar una Ley de Función Pública en desarrollo de este Estatuto que regule la carrera profesional de sus empleadas y empleados públicos.
  • El modelo de carrera profesional que prevee la propuesta de acuerdo de la Mesa General de Negociación del Empleo Público en materia de carrera profesional responde a la modalidad de carrera horizontal prevista en el artículo 16.3.a) del texto refundido de la Ley de la EBEP, la cual consiste en la progresión de grado, categoría, escalón u otros conceptos análogos, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo.

Se ha solicitado la convocatoria de la Mesa con el objeto de negociar la propuesta presentada por las organizaciones sindicales firmantes.

Puedes consultar la propuesta descargando el pdf