¿Qué es un accidente de trabajo?

Se llama accidente de trabajo o accidente laboral a toda lesión corporal que la trabajadora o el trabajador sufra con ocasión o a consecuencia del trabajo que realiza. Se incluyen los accidentes de tráfico sufridos en los desplazamientos hacia el centro o hacia el domicilio inmediatamente antes o después de cumplir con la jornada laboral (accidentes in itinere).

Es importante que si el accidente es laboral se reconozca como tal, porque en este caso no hay descuentos de retribuciones en situaciones de baja médica por incapacidad laboral.

¿Dónde acudir en caso de accidente laboral?

En caso de producirse un accidente de trabajo se debe proceder como se recoge en el siguiente cuadro, según el tipo de asistencia sanitaria que se precise y el régimen de la Seguridad Social al que pertenezca el trabajador o la trabajadora accidentada.

Tipo de asistencia médica requeridaRégimen General de la Seguridad Social (INSS)MUFACE
En el lugar del accidenteMAC: 900 23 00 00ADESLAS: 900 322 237
ASISA: 900 900 118
DKV: 900 300 799
IMQC: 800 404 970
SCS: 112
En centro sanitarioAcudir a un centro sanitario propio o concertado de la MACAcudir a los servicios de urgencia que consten en el catálogo de servicios de su entidad

Para poder acudir a la MAC (Mutua de Accidentes de Canarias) es necesario que el Coordinador o la Coordinadora de Prevención, o en su defecto la la Secretaría General Técnica, rellene el documento “Parte de asistencia sanitaria por accidente” que el trabajador o la trabajadora deberá entregar en el centro sanitario propio o concertado de la MAC al que acuda, en tu Servicio de Personal deben conocer quien te cumplimenta el parte de asistencia.
 
Si no hay un centro MAC cercano o el accidente ocurre fuera de su horario de apertura, hay que acudir al o centro del Servicio Canario de la Salud más próximo para recibir su primera asistencia.
 
Para proseguir con los trámites sanitario-administrativos derivados de dicho accidente de trabajo se deberá acudir al día siguiente hábil al Centro Asistencial de MAC más cercano, aportando la documentación generada por la asistencia sanitaria recibida.

Otras consideraciones de interés
  1. Para empleados públicos adscritos al Régimen General de la Seguridad Social (INSS) el reconocimiento de AT (accidente de trabajo) y EP (enfermedad profesional) corre a cargo de la MAC.
  2. Para empleados públicos adscritos a MUFACE es de aplicación la ORDEN APU/3554/2005, de 7 de noviembre, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio en el ámbito del mutualismo administrativo gestionado por MUFACE. En este caso la figura equivalente al accidente de trabajo es el “accidente en acto de servicio” que, por lo demás, tiene las mismas consecuencias administrativas que aquel.
  3. Quienes, por decisión propia o de sus familiares, utilicen medios no concertados con su entidad, se les va a pasar al cobro, sin derecho a reintegro, los gastos que puedan ocasionarse.
  4. En el caso de pertenecer a MUFACE y por cualquier motivo ser ingresado en un centro sanitario público, este hecho deberá ser comunicado a su entidad asistencial en un plazo de 48 h.
  5. En el caso de pertenecer a MUFACE, una parte del importe los medicamentos prescritos por causa del accidente laboral puede ser recuperado presentando los comprobantes correspondientes.