De conformidad con lo previsto en el artículo 76.1, letra l) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado mediante Decreto 108/2024, de 31 de julio, la Dirección General de la Función Pública tiene competencia para la convocatoria de procesos selectivos específicos para la constitución de listas de empleo para el posible nombramiento de personal funcionario interino, la constitución de las citadas listas y su gestión, la realización de los correspondientes llamamientos a las personas integradas en las listas, el nombramiento de personal funcionario interino y la adjudicación de su destino, así como la resolución de cese.

vez realizado el nombramiento de la persona interina, a efectos de agilizar su toma de posesión, ésta es citada previamente en las dependencias de esta dirección general para la notificación del acto de nombramiento, mediante comparecencia, momento a partir del cual comienza el plazo posesorio.

A través de la presente resolución se adoptan algunos criterios de gestión a fin de agilizar estos trámites y permitir una más rápida incorporación de las personas interinas nombradas.
Conforme a lo previsto en el artículo 73, letra e) del citado Reglamento Orgánico, a esta dirección general le corresponde aprobación de los criterios vinculantes que habrán de observar los órganos competentes en materia de personal respecto de la tramitación ante el Registro de los actos susceptibles de inscripción o anotación en el Registro de Personal de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En virtud de lo anteriormente expuesto,

RESUELVO:

Primero. Notificación del acto de nombramiento.
1. Una vez que la Dirección General de la Función Pública dicte el acto de nombramiento de la persona funcionaria adjudicataria como personal funcionario interino, dará traslado de dicho acto al departamento u organismo público solicitante de la interinidad.
2. El órgano gestor de personal del departamento u organismo procederá a citar a la persona nombrada, mediante el correo electrónico que ésta hubiese facilitado u otro medio que se determine, indicándole el lugar, día y hora a los efectos de que comparezca para la notificación del acto de nombramiento.

Segundo. Toma de posesión.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del decreto – ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas, una vez que la persona haya sido notificada de su nombramiento deberá tomar posesión, como máximo, el día siguiente, salvo que implicase el cambio de isla respecto de aquella en la que reside, en cuyo caso, el plazo  máximo será de cinco días hábiles.
2. En los casos en que, vencido el plazo para la toma de posesión, la persona nombrada no lo hiciera, sin justa causa justificada y acreditada, el órgano gestor de personal lo informará a la  Dirección General de la Función Pública, a los efectos legales oportunos.

Tercero. Aplicación.
La presente resolución se aplicará a los nombramientos que realice la Dirección General de la Función Pública a partir del día 4 de marzo de 2025.

Cuarto. Difusión.
La presente resolución se comunicará a los órganos gestores de personal y se difundirá en la página web de la Dirección General de la Función Pública.