Mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública, número 1335/2024, de 25 de marzo, se refundieron los criterios de carácter vinculante en relación con el cese del personal funcionario interino en los supuestos contenidos en las letras a), b) y c) del artículo 10.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

En el Anexo de la citada Resolución, donde se contienen los nombramientos interinos, el Apartado A) establece los criterios relativos al cese del personal funcionario interino que desempeña temporalmente un puesto de trabajo vacante a que se refiere la letra a) del citado artículo 10.1.

A través de la presente resolución, en primer lugar, por razones de seguridad jurídica, se introduce el régimen de cese del personal funcionario interino cuyo nombramiento hubiere sido conferido antes del día 8 de julio de 2024, que es la fecha de entrada en vigor del Real Decreto – Ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y su puesto de trabajo haya sido objeto de convocatoria para su cobertura definitiva, mediante un proceso de selección o de provisión por concurso, dado que dicho personal interino no está sujeto al régimen previsto en el citado Real Decreto – Ley o la posterior Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, pero sí en todo caso, por aplicación de su régimen jurídico, al cese como consecuencia de la cobertura definitiva del puesto de trabajo.

En segundo lugar, por razones de claridad, se procede a una simplificación en la redacción del citado Apartado A) a fin de procurar una mejor comprensión de su contenido por parte de los gestores públicos y del propio personal funcionario interino.

En tercer lugar, los criterios ahora establecidos se acomodan en mayor medida a la literalidad del citado artículo 10.1 del Texto Refundido de forma que para el caso del personal funcionario interino que desempeña un puesto de trabajo vacante, además de las causas generales de cese de dicho personal, previstas en el apartado 3 del artículo 10, en relación con el artículo 63, el cese de este personal se ha de producir a los tres años de su nombramiento, o en su caso como consecuencia de la adjudicación definitiva del puesto en una convocatoria de selección o de provisión, en ocasión de resolverse, incluido el supuesto en que quedase desierto el puesto, con arreglo a las reglas previstas en el citado artículo 10.4.

En cuarto lugar, se aborda una modificación de los criterios establecidos en relación con el personal funcionario interino que desempeña puestos de trabajo cuya forma de provisión sea la libre designación, a la vista del artículo 48 del Decreto ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas.

Y en quinto y último lugar se introduce la previsión relativa a la ejecución de las Ofertas de Empleo Público articuladas a través de los turnos de acceso general libre y de promoción interna y los puestos de trabajo cubiertos de forma interina.

Conforme a lo previsto en el artículo 73.1, letra e) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado mediante Decreto 108/2024, de 31 de julio, la Dirección General de la Función Pública es el órgano competente para aprobación de los criterios vinculantes que habrán de observar los órganos competentes en materia de personal respecto de la tramitación ante el Registro de los actos susceptibles de inscripción o anotación en el Registro de Personal de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En virtud de lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las funciones atribuidas,

RESUELVO

Primero. Modificación de la Resolución número 1335/2024, de 25 de marzo.
Se modifica el Apartado A) del Anexo de la Resolución de la Dirección General de la Función Pública, número 1335/2024, de 25 de marzo, en los términos del anexo de la presente resolución.
Segundo. Difusión.
La presente Resolución se comunicará a la Secretaría General de la Presidencia, a las Secretarías Generales Técnicas y a los órganos de análoga naturaleza de los Organismos Públicos o Entidades de derecho público vinculadas o dependientes, así como a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.
Tercero. Carácter vinculante.
Los criterios establecidos en la presente Resolución vinculan a los órganos gestores de personal incluidos en su ámbito de aplicación, respecto de los actos que hayan de dictar y de las actuaciones administrativas que hayan de realizar, conforme establece el artículo 73, letra e) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado mediante Decreto 108/2024, de 31 de julio.