Publicado en el Boletín Oficial de Canarias Nº 224 de 11 de Noviembre de 2024.

El 10 de agosto de 2022 se publicó en el Boletín Oficial de Canarias n.º 158 la Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 2 de agosto, por la que se hacía pública la convocatoria para la constitución de las listas de empleo complementarias del Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Arquitectos e Ingenieros Técnicos (Grupo A, Subgrupo A2), Especialidad de Ingenieros Técnicos Agrícolas, para la cobertura temporal de puestos adscritos a las Escuelas de Capacitación Agraria, de determinadas Especialidades adscritas al Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Profesores Numerarios de Formación Profesional Marítimo-Pesquera (Grupo A, Subgrupo A1), y de determinadas Especialidades adscritas al Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Maestros de Taller de Formación Profesional Marítimo-Pesquera (Grupo A, Subgrupo A2).

En el apartado décimo primero de la parte resolutiva se recoge la vigencia de las listas de empleo complementarias de un año a partir del día siguiente a su constitución, que pueden ser renovables anualmente mediante resolución expresa de la Dirección General de la Función Pública.

Mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública, de 14 de noviembre de 2022, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 228, de 18 de noviembre, se acordó la constitución de las listas de empleo complementarias convocadas por la referida Resolución de 2 de agosto de 2022, que fueron objeto de prórroga por Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 6 de noviembre de 2023 (BOC n.º 225, de 16.11.2023).

Excepcionalmente, durante el año 2024, la disposición adicional trigésima octava de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024, sigue posibilitando a la Dirección General de la Función Pública la constitución de listas de empleo adicionales, independientes de las que se constituyan de forma derivada de un proceso selectivo, y a las que se acudirá en caso de estricta necesidad, cuando no existieren o se hubieren agotado las listas dimanantes de procesos selectivos, lo que implica, subsecuentemente, prorrogar las vigentes como sucede en el presente supuesto.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 108/2024, de 31 de julio (BOC n.º 156, de 8.8.2024), esta Dirección General

RESUELVE:

Primero.- Prorrogar la vigencia de las listas de empleo complementarias convocadas mediante Resolución de 2 de agosto de 2022, de la Dirección General de la Función Pública (BOC n.º 158, de 10.8.2022), constituidas mediante Resolución de 14 de noviembre de 2022 (BOC n.º 228, de 18.11.2022), y prorrogadas mediante Resolución de 6 de noviembre de 2023 (BOC n.º 225, de 16.11.2023), del Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Arquitectos e Ingenieros Técnicos (Grupo A, Subgrupo A2), Especialidad de Ingenieros Técnicos Agrícolas, para la cobertura temporal de puestos adscritos a las Escuelas de Capacitación Agraria, de determinadas Especialidades adscritas al Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Profesores Numerarios de Formación Profesional Marítimo-Pesquera (Grupo A, Subgrupo A1), y de determinadas Especialidades adscritas al Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Maestros de Taller de Formación Profesional Marítimo-Pesquera (Grupo A, Subgrupo A2), durante el plazo de un (1) año, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de la Dirección General de la Función Pública.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, conforme a lo regulado en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 14.2, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

No obstante, la persona interesada podrá, a su criterio, interponer recurso potestativo de reposición en vía administrativa ante esta Dirección General, en el plazo de un (1) mes, contado desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de presentarse recurso potestativo de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente dicho recurso o se produzca su desestimación presunta, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.