La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género pone de manifiesto en su exposición de motivos que la violencia de género constituye
un grave atentado directo e inmediato contra la dignidad, los derechos individuales, la calidad de vida y la salud física y mental de las mujeres.

La violencia de género no es un fenómeno nuevo ni característico exclusivamente de nuestra sociedad. Se trata de una terrible lacra social que debilita los pilares de nuestro sistema político y nuestra convivencia cotidiana, y que se fundamenta en una consideración desigual y desequilibrada de las relaciones de poder entre hombres y mujeres, prejuicios sexistas, y actitudes  discriminatorias en los más variados aspectos.

La violencia de género no es un problema que afecte al ámbito privado. Al contrario, se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad.
Se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión.

Los poderes públicos no pueden ser ajenos a la violencia de género, que constituye uno de los ataques más flagrantes a derechos fundamentales como la libertad, la igualdad, la vida, la seguridad y la no discriminación proclamados en nuestra Constitución. Esos mismos poderes públicos tienen, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Constitución, la obligación de adoptar medidas de acción positiva para hacer reales y efectivos dichos derechos, removiendo los obstáculos que impiden o dificultan su plenitud.

En virtud de su artículo 2, dicha Ley tiene por finalidad, entre otras, garantizar los derechos de las mujeres víctimas de violencia de género en los ámbitos laboral y funcionarial, incluyendo por tanto el propio acceso al empleo público.

Por su parte, el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres señala que el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, aplicable en el ámbito del empleo privado y en el del empleo público, se garantizará, en los términos previstos en la normativa aplicable, en el acceso al empleo, incluso al trabajo por cuenta propia, en la formación profesional, en la promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido, y en la afiliación y participación en las  organizaciones sindicales y empresariales, o en cualquier organización cuyos miembros ejerzan una profesión concreta, incluidas las prestaciones concedidas por las mismas.

El artículo 14 establece que serán criterios generales de actuación de las Administraciones Públicas, entre otros: El compromiso con la efectividad del derecho constitucional de igualdad entre mujeres y hombres; la consideración de las singulares dificultades en que se encuentran las mujeres víctimas de violencia de género, para las cuales los poderes públicos podrán adoptar,  igualmente, medidas de acción positiva.

Por su parte, el artículo 51 señala que las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias y en aplicación del principio de igualdad entre mujeres y hombres, deberán remover los obstáculos que impliquen la pervivencia de cualquier tipo de discriminación con el fin de ofrecer condiciones de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el acceso al empleo  público y en el desarrollo de la carrera profesional.

Se hace patente por tanto la obligación que tiene esta Administración Pública de establecer aquellas medidas que garanticen de forma real y efectiva el derecho a la participación de un mujer que se encuentra en una situación de especial dificultad personal como consecuencia de ser víctima de violencia de género pues ello a su vez no sólo entronca con el principio de igualdad, sino que éste se vierte directamente en el ejercicio del derecho fundamental al acceso al empleo público consagrado en el artículo 23 de la Constitución Española.

Nuestro Estatuto de Autonomía, además, en su artículo 17 establece que los poderes públicos canarios garantizarán la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el ámbito público y privado, y adoptarán medidas efectivas, así como políticas y acciones activas que proporcionen a las mujeres protección integral a las víctimas de la violencia machista.

Por su parte, el artículo 23 señala que los poderes públicos canarios promoverán cuantas políticas activas y medidas sean necesarias para garantizar el derecho de todas las personas al trabajo para con ello garantizar el derecho de acceso al empleo público en condiciones de igualdad.

A través de la presente resolución se adoptan un conjunto de medidas cuya finalidad es proteger a quien bajo la condición de persona participante en un proceso selectivo pone de manifiesto su situación de víctima de violencia de género, a fin de procurar con ello, el debido anonimato tanto en los actos y resoluciones que deban dictarse en el curso del procedimiento, como en su caso, respecto de su participación material en las pruebas selectivas, con todas las garantías establecidas por la legislación en cuanto a los principios de publicidad, igualdad, libre concurrencia, mérito y capacidad.

Esta resolución, a su vez, viene amparada en los límites establecidos por la legislación estatal y autonómica, en relación con la protección de datos personales especialmente sensibles, de transparencia y de información pública, que atienden precisamente, a una superior entidad jurídica del interés particular de la mujer que se encuentra en dicha situación.
La Dirección General de la Función Pública, en el ámbito de la Administración General, es el órgano competente para convocar, instruir y resolver los procesos de selección de personal funcionario y laboral fijo.

En virtud de lo anteriormente expuesto,

RESUELVO:

Primero. Aprobación del Protocolo de Actuación para garantizar la efectiva participación de mujeres víctimas de violencia de género en los procesos selectivos de personal funcionario y laboral fijo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Se aprueba el Protocolo de Actuación para garantizar la efectiva participación de mujeres víctimas de violencia de género en los procesos selectivos de personal funcionario y laboral fijo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, que figura en el anexo de esta resolución.

Segundo. Derecho de información.
La ciudadanía en general, y las mujeres víctimas de violencia de género, tienen derecho a ser informadas del protocolo que en virtud de la presente resolución se aprueba, de manera que éste
será difundido a través de la página web de la Dirección General de la Función Pública.

Tercero. Publicación.
La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.