Tras varias semanas de negociación, el día 17 de mayo del 2024, concluida la sesión de la Mesa Sectorial de Negociación del Personal Funcionario, se remite a Información de servicios jurídicos y comienza la tramitación de la “Propuesta de Orden por la que se aprueban las Bases Generales que han de regir las Convocatorias de acceso por Turno Libre para la selección de Personal Funcionario de Carrera en los distintos Grupos, Escalas, Especialidades y Agrupaciones Profesionales de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias”.

La iniciativa comienza con la participación ciudadana mediante consulta pública previa el 24 de octubre del 2023, confiriendo posteriormente a las Organizaciones Sindicales con representación en la MSNPF trámite de consulta previa a la Propuesta de Orden anteriormente mencionada, para formular observaciones o propuestas que estimen oportunas a partir del 4 de abril del 2024.
A partir de esa fecha, se han celebrado varias sesiones con la administración, donde las Organizaciones Sindicales hemos tenido la oportunidad de defender nuestras alegaciones, algunas de ellas tomadas en consideración e incluidas en el texto final.

Intersindical Canaria agradeciendo la participación de sus delegados, remitió numerosas observaciones y/o aportaciones al documento algunas tenidas en cuenta para la redacción final o incorporadas en la Propuesta de Orden.

En este documento no se incorporan todas las consideraciones que nos hubiese gustado, pero reconocemos que supone un comienzo y punto de partida donde se sientan las bases para seguir avanzando. Esperamos que en las próximas revisiones, la administración sea más valiente para incorporar otros sistemas de valoración de la capacidad profesional de los aspirantes y la valoración de los méritos.

Destacar la incorporación por primera vez a nuestro sistema selectivo, la posibilidad de conservación de calificaciones anteriores, donde Intersindical Canaria viene solicitando desde hace años el reconocimiento y la posibilidad de conservar la calificación obtenida en los procedimientos selectivos, cuando estos han sido superados sin obtener puesto, y aunque no se ha conseguido en la totalidad de la fase de oposición si que consideramos que es un comienzo y un avance.

Se incorporan en estas Bases mejoras en relación a la concreción en aspectos tales como plazos a los diversos trámites, publicidad o derecho a la reclamación e impugnación.

En relación con los programas de temas exigibles, se incorporan previsiones concretas distinguiendo entre contenidos teóricos y prácticos, que serán objeto de valoración, así como la antelación con la que se deben aprobar y publicar.
Se apuesta por agilizar la ejecución del proceso selectivo y cumplir con los plazos establecidos en la normativa de aplicación, eliminando con carácter general, pruebas individuales o de desarrollo individual de actuaciones posteriores como la lectura, eliminando el examen de idioma o primando la realización simultánea de los ejercicios por parte de todos los aspirantes.

Se incorporan a las Bases los nuevos criterios publicados para la designación de los tribunales calificadores y su funcionamiento, además se establece una metodología única para la determinación de la calificación de las pruebas selectivas y se establece como regla general el anonimato de los aspirantes.

Y por último se incorpora de forma novedosa, la realización de una prueba adicional de eficiencia para el caso de que realizada la fase de oposición quedasen plazas desiertas y no fuera posible una nueva convocatoria, de manera que, bajo determinadas circunstancias, las personas aspirantes que no hubiesen superado toda la fase de oposición puedan optar a dicha prueba.

Queda pendiente el Informe de servicios jurídicos que de luz verde a su tramitación y publicación en el BOC, aunque no será de aplicación a los procesos selectivos cuyas convocatorias sean anteriores a la publicación de estas Bases.