Con fecha 13 de Junio de 2024, se ha publicado Resolución 2201/2024 por la que se modifica puntualmente la Resolución 408/2024, de 23 de Enero, por la que se establece la jornada máxima anual, el calendario anual y el crédito horario para la conciliación para el 2024.

En su RESUELVO establece:

Primero. Modificación del apartado Séptimo de la Resolución 408/2024, de 23 de enero, este Centro Directivo estableció la jornada máxima anual, el calendario anual y el crédito horario de conciliación para el año 2024 en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Se modifica el apartado Séptimo, eliminándose la previsión contenida en su último párrafo relativo a la realización de horas extraordinarias y excesos horarios.

Segundo. Adición de un apartado Noveno.
Se adiciona un apartado Noveno, con la siguiente redacción:

“Noveno. Realización de horas o servicios extraordinarios y de excesos horarios durante los períodos de adaptación horaria previstos en los apartados Sexto a Octavo de esta resolución.

1. En los períodos de reducción o adaptación horaria previstos en esta resolución, los excesos horarios en que se incurran deberán ser compensados dentro de la misma semana en que se generan, de forma que la jornada semanal no exceda, en su conjunto, de la resultante de la reducción o adaptación horaria.

2. En los mismos períodos, excepcionalmente, el personal podrá ser autorizado para la realización de horas o servicios extraordinarios, siempre y cuando ello resulte indispensable para el cumplimiento de plazos de expedientes en curso o para el cumplimiento de los objetivos establecidos en su unidad administrativa, debiendo en todo caso iniciarse tales horas o servicios extraordinarios cuando hayan transcurrido al menos, dos horas, desde concluida la jornada adaptada o reducida.

Tercero. Eficacia.
La presente resolución tiene efectos desde el día 1 de junio de 2024.

Cuarto. Difusión.
La presente resolución se difundirá en el Portal Web de Personal, así como se comunicará, por conducto oficial, a las Secretarías Generales Técnicas y a los órganos de análoga naturaleza de los organismos públicos o dependientes.

Resolución 408/2024:

La determinación de la jornada máxima anual, es decir, del número de horas de trabajo efectivo a realizar por el personal en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, corresponde a la Dirección General de la Función Pública teniendo en cuenta que la jornada de trabajo en dicho ámbito es de treinta cinco horas semanales de trabajo efectivo de  promedio en cómputo anual.

Respecto a la conveniencia de aprobar un calendario anual, por Resolución n.º 669/2019, de 8 de julio, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se establecen medidas complementarias para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal funcionario y laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Con la finalidad de clarificar, simplificar y dar una mayor seguridad jurídica en el disfrute de determinados derechos del personal al servicio de la Administración General de Comunidad Autónoma de Canarias, se emiten en esta Resolución una serie de instrucciones relativas a su ejercicio durante el año 2024, de manera que no resulte necesario dictar ninguna otra Instrucción y/o Circular al respecto en este periodo, salvo las que vengan motivadas por variación de circunstancias o modificación de la normativa y/o Resoluciones vigentes que les sirvan de fundamento.

En relación con el crédito horario para la conciliación, el apartado 21.2 del Anexo de la citada Resolución n.º 669/2019, de 8 de julio, establece que la Dirección General de la Función Pública, cada año, mediante Resolución, establecerá el crédito horario anual de conciliación máximo disponible.

Según el acuerdo de fecha 10 de mayo de 2019 en la anualidad en que proceda la aplicación efectiva de este crédito horario se dispondrá de un crédito del 3 % respecto de la jornada anual, en la siguiente anualidad del 4% y a partir de la siguiente anualidad será del 5 %; con lo que este año 2024 será del 5% de la jornada máxima anual.

Por lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas, conforme a lo previsto en el artículo 78 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad,
aprobado por Decreto 14/2021, de 18 de marzo,

RESUELVO:

Primero. Ámbitos subjetivos de aplicación

1.1 Los apartados relativos a la jornada máxima anual son de aplicación al personal que, con independencia de la naturaleza jurídica de su vínculo jurídico y del carácter definitivo o temporal de éste, presta sus servicios en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Forman parte de la Administración General además de los servicios centrales y periféricos de las Consejerías y de Presidencia de Gobierno, los Organismos contenidos en el artículo 1.3 y 1.5 de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024 y las Entidades previstas en el artículo 1.4 de la citada Ley.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de estas Instrucciones el personal del Cuerpo General de la Policía Canaria, el personal al servicio de la Administración de Justicia, el personal docente no universitario que presta sus servicios en instituciones educativas y el personal estatutario que presta sus servicios en instituciones de asistencia sanitaria adscritos al Servicio Canario de la Salud, que se regirán por su normativa específica.

1.2 Las instrucciones relativas al calendario anual y al crédito horario anual para la conciliación serán de aplicación al personal a que se refiere el apartado tercero de la Resolución n.º 669/2019, de 8 de julio, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se establecen medidas complementarias para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal funcionario y laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo. Jornada anual máxima durante 2024

2.1 La jornada anual máxima durante el año 2024 para el personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación de esta Resolución será de mil quinientas diecinueve (1.519) horas.

2.2 La jornada anual máxima durante el año 2024, para el personal laboral incluido en el ámbito de aplicación de esta Resolución será de mil quinientas diecinueve (1.519) horas.

2.3 A los efectos de determinar las jornadas anuales máximas de los apartados anteriores, se ha tomado en cuenta la minoración derivada de los conceptos a continuación relacionados:

2.4 Las jornadas anuales máximas determinadas en los apartados 1 y 2 se verán a su vez minoradas, respecto de quienes, por razón de su antigüedad en la Administración, tengan derecho a más días de vacaciones y a días adicionales de asuntos particulares.

2.5 Asimismo, resultará minorada la jornada anual máxima respecto de quienes, en atención a su régimen jurídico, tengan derecho a acogerse a otros permisos y licencias que impliquen la no prestación de servicios efectivos. Las minoraciones a que se refiere este apartado serán a razón de 7 horas por cada día adicional de vacaciones o asuntos particulares, de compensación o de otros permisos y licencias.

2.6 El personal incluido en el ámbito de la presente Resolución deberá desarrollar una jornada semanal promedio de 35 horas, a razón por término medio de 7 horas diarias, teniendo en cuenta los límites mínimos y máximos de jornada diaria establecidos, y sin perjuicio de los excesos horarios y la compensación de éstos, que se lleven a cabo conforme a las Instrucciones establecidas al respecto.

2.7 Jornada reducida: Quienes estuvieren acogidos a una jornada reducida, tendrán minorada la jornada anual máxima determinada en el apartado anterior, en proporción a la reducción  efectuada y atendiendo al período anual de duración de la reducción.

2.8 Jornada a tiempo parcial: El personal laboral que preste sus servicios en la Administración General de la Comunidad Autónoma, con sujeción a una jornada a tiempo parcial, tendrán una jornada anual máxima resultante de multiplicar el número de días que hayan de prestar sus servicios efectivos por el número de horas de su jornada diaria.

2.9 Horarios singulares: Las Secretarías Generales Técnicas y los órganos equivalentes de los Organismos Autónomos y las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes deberán dictar las instrucciones específicas que sean necesarias, respecto de aquellos Centros, unidades o servicios que conforme a su normativa de organización y funcionamiento tengan atribuidos horarios singulares de prestación de servicios, a fin de que, en cómputo anual, se desarrolle la jornada semanal promedia de 35 horas.

Tercero. Crédito horario para la conciliación durante el año 2024 (Apartado 21 del Anexo de la RDGFP 669/2019, de 8 de julio)

El crédito horario para la conciliación será en el año 2024 de 76 horas.

Cuarto. Días de compensación por festivos coincidentes en sábado o domingo (Apartado 12 del Anexo de la RDGFP 669/2019, de 8 de julio)

Cuando un festivo de carácter autonómico, insular o municipal del calendario laboral 2024, coincida con un sábado o con un domingo, el personal que se encuentre en situación de servicio activo tendrá derecho a compensarlo con un día hábil adicional de permiso retribuido que computará a efectos de cumplimiento de la jornada semanal como trabajo efectivo.
Estos días adicionales de compensación podrán disfrutarse como máximo hasta el 31 de marzo de 2025 (último día hábil del mes de marzo del año siguiente).
Teniendo en cuenta los días autonómicos, insulares y municipales declarados festivos por Decreto 363/2023, de 11 de septiembre, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2024, y se abre plazo para fijar las fiestas locales (BOC nº 184, de 18 de septiembre de 2023) y Orden de la Consejería de Turismo y Empleo de 26 de diciembre de 2023, por la que se determinan las fiestas locales propias de cada municipio de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 253 de 28 de diciembre de 2023), se relacionan los festivos que generan este derecho, en función del lugar en el que radique el puesto de trabajo.

6 de enero – Epifanía del Señor
12 de octubre – Fiesta Nacional de España
29 de junio – Festividad de San Pedro Apóstol: GÜÍMAR
17 de agosto – Romería de la Bajada de Nuestra Señora del Pino: EL PASO
24 de agosto – Festividad de San Bartolomé: SAN BARTOLOMÉ DE LANZAROTE
24 de agosto – Festividad de San Bartolomé: SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA
31 de agosto – Festividad Nuestra Señora de Buen Viaje: EL TANQUE
7 de septiembre – Festividad de Nuestra Señora del Socorro: GÜÍMAR
14 de septiembre- Festividad del Santísimo Cristo de La Laguna: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA
14 de septiembre- Festividad del Santísimo Cristo de Telde: TELDE
21 de septiembre- Festividad en Honor al Apóstol San Mateo: VEGA DE SAN MATEO

Quinto. Dispensa de Carnavales (Apartado 11 del Anexo de la RDGFP 669/2019, de 8 de julio)

El personal que se encuentre en situación de servicio activo podrá ausentarse una jornada de trabajo completa durante la semana que incluya el martes de carnaval (13 de febrero de 2024) en los municipios en que éste haya sido declarado fiesta local, o en la semana en la que se celebren los actos de Carnaval en el municipio donde radique su puesto de trabajo.

Alternativamente a lo previsto en el apartado anterior, la ausencia podrá consistir en reducir una hora diaria la jornada de trabajo durante la semana de carnaval o la semana en la que se celebren los actos de Carnaval en el municipio donde radique el puesto de trabajo.

El tiempo de ausencia disfrutado deberá recuperarse.

La recuperación horaria podrá iniciarse desde el día hábil inmediato posterior a aquel en que finalice la dispensa y el plazo máximo para la recuperación total del horario no trabajado será hasta el 31 de diciembre de 2024 (último día hábil del mismo año en que se hubiese producido la ausencia).

Para garantizar un adecuado funcionamiento de los servicios correspondientes la recuperación se podrá llevar a cabo en fracciones de tiempo no inferiores a 30 minutos diarios.

Sexto. Horario reducido verano 2024 (Apartado 8 del Anexo de la RDGFP 669/2019, de 8 de julio)

En el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2024, ambos inclusive, la jornada ordinaria de trabajo se adaptará, para favorecer la conciliación de la vida familiar, en el sentido de reducirse una (1) hora diaria, resultando un total de treinta horas semanales durante ese periodo.

Durante el citado periodo, la parte fija del horario será de veinte horas semanales, a razón de cuatro horas diarias, entre las 9,00 y las 13,00 horas y la parte flexible entre las 7,00 y las 9,00 horas y entre las 13,00 y las 16,00 horas.
En estos periodos la jornada mínima diaria será de cinco horas.

Séptimo. Adaptación horaria mes de junio de 2024 (Apartados 8.5 y 8.6 del Anexo de la RDGFP 669/2019, de 8 de julio)

La jornada ordinaria de trabajo podrá reducirse en una hora diaria desde el día 1 de junio de 2024 por parte de quienes tengan a su cargo directo:
a) Menores de edad hasta los catorce años, inclusive.
b) Familiares con un grado de discapacidad oficialmente reconocido que sea igual o superior al 33% y siempre que sean familiares hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, inclusive.
c) Familiares de avanzada edad, hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad inclusive que por razón de su estado general de salud, enfermedad grave o situación legal de dependencia precisen de especiales cuidados domiciliarios, residenciales o de terapia especializada.

Por otro lado, quienes tengan a su cargo menores de 16 años podrán igualmente acogerse a la adaptación horaria de verano desde el 1 de junio de 2024, no obstante, esta adaptación estará sujeta a la obligación de recuperación horaria que deberá efectuarse hasta el 31 de diciembre de 2024 (último día hábil del mismo año en que se hubiese producido la ausencia).

Esta adaptación horaria podrá solicitarse para todo el mes de junio o una fracción de éste.

Atendiendo al apartado 1º del Anexo de la Resolución 669/2019, de 8 de julio, las medidas de conciliación referidas a menores podrán disfrutarse incluso el mismo año en el que alcancen la edad máxima prevista, con independencia de la fecha de nacimiento.

Las personas que se acojan a esta medida de conciliación no podrán realizar horas extraordinarias y tampoco podrán concurrir en exceso horario semanal, en dicho periodo, de forma que en caso de realizar el exceso horario alguno o algunos de los días de la semana deberán compensarlo dentro de la misma semana de forma que la jornada semanal que se realice no supere las 30 horas semanales.

Octavo. Fiestas Navideñas 2024 (Apartados 8 y 10 del Anexo de la RDGFP 669/2019, de 8 de julio).

8.1. Días 24 y 31 de diciembre
Los días 24 y 31 de diciembre quedan dispensados de asistencia al trabajo, con retribución y sin que concurra la obligación de recuperar el horario El personal que deba prestar servicios los días 24 y 31 de diciembre, por su adscripción a servicios públicos, que conforme a su normativa reguladora deban permanecer abiertos, tendrán derecho a disfrutar de un día de dispensa por cada uno de los anteriores, que deberá disfrutarse en los términos del apartado siguiente desde el 1 de enero del año correspondiente y como máximo hasta el último día hábil del mes de marzo del año  inmediatamente posterior.

8.2 Disfrute de los días de asuntos particulares y días hábiles adicionales de permiso.
Para el disfrute de los días de asuntos particulares y días hábiles adicionales de permiso que no hayan sido previamente agotados, se establecerán dos turnos:
– Primer turno: Los días 18, 19, 20, 23, 26, 27 y 30 de diciembre de 2024.
– Segundo turno: Los días 2, 3, 7, 8, 9, 10 y 13 de enero de 2025.
La flexibilidad para disfrutar los días de asuntos particulares estará subordinada a las necesidades y al buen funcionamiento del servicio correspondiente.

8.3 Adaptación del horario de trabajo.
Entre los días 18 de diciembre de 2024 y 13 de enero de 2025, ambos inclusive, la jornada ordinaria se adaptará en el sentido de reducirse una (1) hora diaria, resultando un total de treinta horas semanales durante ese periodo.
Durante el citado periodo, la parte fija del horario será de veinte horas semanales, a razón de cuatro horas diarias, entre las 9,00 y las 13,00 horas y la parte flexible entre las 7,00 y las 9,00
horas y entre las 13,00 y las 16,00 horas.
En estos periodos la jornada mínima diaria será de cinco horas.

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