PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO EN LOS CUERPOS ADMINISTRATIVO Y AUXILIAR DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL
El 19/01/23 se celebra reunión de la MSNPF con un único punto en el orden del día “Modificación del dispositivo octavo punto 1 de la resolución número 875/2020, de 5 de agosto, relativa a la gestión de las bolsas de trabajo para realizar nombramientos de personal funcionario interino en los Cuerpos Administrativo y Auxiliar de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias”, quedando redactada la propuesta como sigue:
“Los nombramientos como funcionarios/as interinos/as derivados de los llamamientos efectuados en aplicación de esta resolución no podrán tener una duración superior a la aprobación de las listas de empleo, nombramiento y consiguiente toma de posesión del personal integrante de las mencionadas listas derivadas de los procesos selectivos convocados por las resoluciones de 10 y 11 de abril de 2018, habiendo decaído con ello el presupuesto objetivo que motiva la constitución de esta bolsa de trabajo”.
Se presentan adjuntos a la propuesta de modificación tres informes facultativos concluyendo dos de ellos que dicha modificación no se ajusta a derecho (Secretaría General Técnica y Servicios Jurídicos de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad).
Intersindical Canaria ha mantenido y manifestado en la reunión la misma posición desde la publicación de la mencionada Resolución y ahora en la propuesta de modificación incurriendo ambas en una MANIFIESTA ILEGALIDAD.
Las causas de cese de los Funcionarios Interinos únicamente pueden ser las previstas legalmente en el artículo 10.3 del EBEP, que en ningún caso recoge la circunstancia de nombramiento de un funcionario interino para sustituir a otro funcionario interino y en cambio si su ILICITUD Y ARBITRARIEDAD. Tampoco contempla la causa de cese de un funcionario interino por la falta de eficacia o vigencia de la bolsa de empleo por la que fue llamado.
Por tanto Intersindical Canaria manifiesta que de ninguna manera apoyará la modificación de la Resolución 875/2020 propuesta por Función Pública manteniendo esta Dirección General la dinámica habitual de actuar fuera de la ley para satisfacer sus propios intereses.
Se solicita a la Directora de Función Pública cubrir las plazas vacantes resultantes lo antes posible con la nueva lista de reserva derivada de los procesos selectivos convocados por las Resoluciones de 10 y 11 de abril de 2018 así como cumplir con los plazos de convocatorias de las OPES pendientes y no incurrir de nuevo en Abuso de Temporalidad del personal interino de ésta administración.
El resto de las organizaciones sindicales mantuvieron en la reunión una posición similar a la de Intersindical Canaria, motivando el cambio de postura de la Directora General de Función Púbica y comprometiéndose a presentar ante la MSNPF una nueva propuesta de modificación en los términos propuestos por Intersindical Canaria y el resto de las Organizaciones Sindicales.
Función Pública se ha comprometido a modificar la Resolución 875/2020 garantizando que el personal funcionario interino llamado de las bolsas de trabajo creadas por la citada Resolución, EN NINGÚN CASO CESARÁN por la falta de eficacia o vigencia de la bolsa de empleo por la que fue llamado, la creación de una nueva bolsa de empleo o para ser sustituido por otro funcionario interino y únicamente podrán hacerlo por las causas establecidas en el artículo 10.3 del EBEP.
Canarias a 20 de enero de 2023