Resolución de 12 de septiembre de 2022, por la que se aprueba la lista definitiva de adjudicación de puestos de trabajo del concurso de méritos adscritos a los Grupos, Subgrupos, Cuerpos, Escalas y, en su caso, Especialidades, convocado por Resolución de 28 de junio de 2021, de esta Dirección General, que aprueba las bases específicas y convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 24 de junio de 2022, se aprobó la lista provisional de adjudicación de puestos de trabajo del concurso de méritos adscritos a los Grupos, Subgrupos, Escalas y, en su caso, Especialidades, convocado por Resolución de 28 de junio de 2021, que aprueba las bases específicas y convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 133, de 30.6.2021), otorgándose en la misma un plazo de diez días hábiles para presentar reclamaciones respecto de la adjudicación provisional o, para aquellas personas que no estando obligadas a concursar lo hicieron, presentar la renuncia al puesto adjudicado y, por tanto, a su participación en el concurso.

Resueltas las reclamaciones presentadas, y vistas las renuncias a participar en el concurso de méritos formuladas por el personal funcionario no obligado a concursar.

Visto el informe-propuesta de adjudicación definitiva de puestos de trabajo de fecha de 7 de septiembre de 2022 formulado por la Comisión de Evaluación designada para valorar los méritos de las personas concursantes, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 1 de la base específica décima tercera aprobada como anexo de la Resolución de esta Dirección General de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad de 28 de junio de 2021.

Existiendo personal funcionario obligado a participar en la convocatoria, que no ha obtenido puesto, por no haber presentado solicitud a la misma, tal y como obliga la base específica cuarta, o porque, habiéndola presentado, no haya obtenido puesto alguno por no haber dado cumplimiento a lo así estipulado en el apartado tercero de la base específica segunda, se procede a adjudicarles con carácter definitivo alguno de los puestos convocados que resulte vacante.

Teniendo en cuenta que para determinar dichos puestos vacantes se han seleccionado en primer lugar los puestos solicitados incluidos en la instancia de participación presentada por el personal funcionario; y en segundo lugar, en defecto de solicitud de participación, se ha seleccionado un puesto del mismo Centro Directivo o Departamento en donde prestan servicios actualmente.

De conformidad con la base decimosexta, con carácter general, los destinos adjudicados tienen carácter irrenunciable, salvo los supuestos contemplados en la citada base específica.

Las tomas de posesión en los destinos adjudicados se efectuarán de forma escalonada, por Cuerpos/Escalas/Especialidades encuadrados en un mismo Grupo y Subgrupo de clasificación, de forma que quede garantizada la adecuada continuidad en la prestación de los servicios (cfr. base específica décima quinta).

En virtud de lo anterior, considerando el informe propuesta emitido por la Comisión de Evaluación, en uso de la competencia que tengo atribuida por el Decreto 48/1998, de 17 de abril, que regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias,

RESUELVO:

Primero.– Admitir las renuncias a la participación al concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo, convocado por Resolución de 28 de junio de 2021, que aprueba las bases específicas y convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias de las personas que se recogen en el Anexo I.

Segundo.- Aprobar la lista de adjudicación definitiva de puestos de trabajo correspondiente al citado concurso de méritos, que se adjunta como Anexo II a la presente Resolución.

Tercero.- Adjudicar con carácter definitivo los puestos de trabajo al personal funcionario obligado a participar en el presente concurso de conformidad con lo recogido en la base segunda de la Resolución de 28 de junio de 2021, que no presentaron solicitud o no obtuvieron ninguno de los destinos solicitados y que se recoge en el Anexo III.

Cuarto.- Aprobar el calendario de ceses que se efectuarán de forma escalonada por Cuerpos/Escalas/Especialidades y que se recogen en el Anexo IV.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá producirse en la fecha que, para cada Cuerpo/Escala Especialidad, le corresponda según el calendario anterior, y en todo caso de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo. Si la adjudicación comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse a partir del día siguiente a la fecha de cese indicado en el Anexo IV.

Producido el cese, el plazo de toma de posesión será de tres (3) días hábiles siguientes a la fecha del cese, si el puesto de trabajo desempeñado radica en la misma isla que la del destino obtenido, o de un (1) mes si radica en distinta isla o fuera del Archipiélago o si comporta el reingreso al servicio activo.

El personal funcionario interesado podrá presentar, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, a tenor de lo regulado en el artículo 8.2.a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

No obstante, a criterio de la persona interesada, podrá interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de presentarse recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.

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