La situación derivada del escenario de Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional declarada por OMS, a consecuencia de un brote por nuevo coronavirus (SARS-CoV2) que da lugar al COVID -19, ha exigido la adopción por parte de las autoridades de salud pública de un conjunto de medidas extraordinarias dirigidas a la población general.
A los hechos anteriores se añade la declaración del estado de alarma efectuada mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Mediante Real Decreto 492/2020, de 24 de abril, se prorroga el estado de alarma (previamente prorrogado por los Reales Decretos 476/2020, de 27 de marzo, y 487/2020, de 10 de abril), hasta las 00:00 horas del día 10 de mayo de 2020, en las condiciones establecidas en el propio Real Decreto.
El ya citado Real Decreto 463/2020 establece en su Disposición Adicional Tercera la suspensión de plazos administrativos en los procedimientos de las entidades del Sector Público, reanudándose éstos en el momento en que pierda vigencia el mismo o, en su caso, sus prórrogas, siendo esta norma de aplicación a todo el Sector Público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En aplicación de las citadas previsiones normativas, el pasado 15 de marzo este Centro Directivo emitió un Comunicado informando que todos aquellos procesos selectivos derivados de las Ofertas de Empleo Público en curso, así como las tomas de posesión derivadas de todos los procesos selectivos que no se hubieran efectuado antes del día 13 de marzo de 2020 quedan suspendidas en los términos señalados en el párrafo anterior.
Con posterioridad a la emisión de dicho Comunicado, y ante las numerosas consultas formuladas por los gestores de personal acerca de criterios a seguir en los procedimientos derivados de la Movilidad del Personal, y como complemento del anterior, por medio de otro Comunicado, de fecha 23 de marzo siguiente, se informó a todos los órganos con competencias en las gestión de personal en el ámbito de Administración General (Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, Secretarías Generales Técnicas de los distintos Departamentos, y órganos equivalentes en los distintos Organismos Autónomos), que, en concordancia con el conjunto de medidas adoptadas por esta Administración, la citada suspensión de plazos resultaba aplicable igualmente a todos los ceses y tomas de posesión derivados de procedimientos de movilidad del personal, cuyos efectos fueran posteriores al expresado día 13 de marzo de 2020, aun cuando las resoluciones de dichos procedimientos fueran anteriores a la expresada fecha. Y ello con las únicas excepciones señaladas en el propio comunicado.
Como consecuencia de ello, con posterioridad a la expresada fecha no se han tramitado más movimientos de personal que aquellos que quedaron expresamente exceptuados, así como los ceses (sin continuidad) de personal cuyas bajas durante este periodo ha derivado de causas legales (vg., fines de contratos por sustitución como consecuencia de la reincorporación del titular) o por causa de jubilación.
El tiempo transcurrido desde la declaración del estado de alarma, los análisis efectuados con carácter previo al despliegue de las herramientas y métodos de trabajo que garantizaran la continuidad en la prestación de servicios por parte de los empleados públicos durante el periodo de duración del mismo, la normalidad alcanzada en dicha prestación de servicios a través de modalidades no presenciales, y la constatación por parte de esta Administración autonómica de la eficacia de las medidas organizativas adoptadas, permiten a este Centro Directivo valorar
positivamente, e incluso conveniente para el adecuado funcionamiento de los servicios, el ir recuperando la normalidad en los movimientos de personal derivados de los procedimientos de movilidad del personal.
Mediante Orden del Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad de 28 de abril pasado, se acuerda delegar en la Dirección General de la Función Pública la competencia para, mediante resolución motivada, ampliar la relación de procedimientos en los que se acuerde el inicio y/o la continuación de su tramitación durante la vigencia del estado de alarma, en el ámbito de gestión de este Centro Directivo.
En el ejercicio de dicha delegación, que surtirá efectos a partir de la publicación de la citada Orden en el Boletín Oficial de Canarias, esta Dirección General, mediante resolución del día de la fecha, ha acordado el levantamiento de la suspensión durante la vigencia del estado de alarma, de forma que sean susceptibles de ser iniciados o de continuar con su tramitación, los procedimientos asociados a la movilidad del personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en cuanto conlleven actos de toma de posesión y/o cese.
Como consecuencia de cuanto antecede, en aras a ir avanzando de manera gradual hacia una progresiva normalización en la gestión de los procedimientos que afectan al personal de esta Administración autonómica, por medio del presente se informa:
1) A partir de la fecha de la presente comunicación, los órganos gestores podrán iniciar e impulsar la tramitación de los procedimientos de personal que lleven aparejados ceses y tomas de posesión de los empleados públicos, tales como Comisiones de Servicios, procedimientos de Libre Designación o Reingresos al servicio activo, entre otros.
2) Los ceses y tomas de posesión derivados de dichos procedimientos no podrán surtir efectos antes de que produzca la publicación en el BOC de la Orden del Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad de 28 de abril pasado, por la que se acuerda la delegación de competencias, antes mencionada, y en ningún caso antes del día 3 (los
ceses) y 4 (las tomas de posesión) de mayo de 2020.
3) Las Comisiones de Servicio con respecto a las cuales en el momento de declararse el estado de alarma hubiese sido acordada una segunda prórroga, y, en consecuencia, pudieran haber agotado su plazo máximo de duración durante este periodo, ampliarán dicho plazo máximo de duración por el periodo comprendido entre el 14 de marzo y el día en que sea efectivo el levantamiento de la suspensión.
4) Corresponderá a los órganos con competencias en la gestión del personal de Administración General (Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, Secretarías Generales Técnicas de los distintos Departamentos, y órganos equivalentes en los distintos Organismos Autónomos) la adopción de cuantas medidas resulten pertinentes a fin de garantizar que el personal que, a resultas de los procedimientos a que se refiere este comunicado, tome posesión en un nuevo puesto de trabajo disponga de forma inmediata de todas las herramientas y apoyo necesarios para la efectividad de la prestación de sus servicios.
La Directora General de la Función Pública