La proximidad de los Carnavales hace necesario regular la dispensa de asistencia al servicio con el objeto de establecer un régimen uniforme para el personal al servicio de la Administración General de esta Comunidad Autónoma.
Visto el artículo 2.2 letra b) del Decreto 78/2007, de 18 de abril, por el que se fija la jornada y el horario de trabajo del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y se establece el sistema de gestión de los mismos.
Visto el apartado 11 del Anexo de la Resolución de esta Dirección General, número 669, de 8 de julio de 2019, por la que se establecen medidas complementarias para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal funcionario y laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En su virtud, y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 65 del Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre, y vigente de conformidad con la Disposición Transitoria Primera del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, se dictan las siguientes INSTRUCCIONES:
Primera. – Dispensa en la prestación del servicio.
El personal que se encuentre en situación de servicio activo podrá ausentarse una jornada de trabajo completa durante la semana que incluya el martes de carnaval o en la semana en la que se celebren los actos de Carnaval en el municipio donde radique su puesto de trabajo.
Alternativamente a lo previsto en el apartado anterior, la ausencia podrá consistir en reducir una hora diaria la jornada de trabajo durante la semana de carnaval o la semana en la que se celebren los actos de Carnaval en el municipio donde radique el puesto de trabajo.
El tiempo de ausencia disfrutado deberá recuperarse.
La recuperación horaria podrá iniciarse desde el día hábil inmediato posterior a aquel en que finalice la dispensa.
El plazo máximo para la recuperación total del horario no trabajado será hasta el último día hábil del mismo año en que se hubiese producido la ausencia.
Para garantizar un adecuado funcionamiento de los servicios correspondientes la recuperación se podrá llevar a cabo en fracciones de tiempo no inferiores a 30 minutos diarios.
Segunda. – Ámbito subjetivo de aplicación
La presente Circular será de aplicación al personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias a que se refiere el apartado tercero de la Resolución de la Dirección General de la Función Pública, número 669, de 8 de julio de 2019, por la que se establecen medidas complementarias para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal funcionario y laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.