INTERSINDICAL CANARIA

INFORMA

Reunión Comisión Acción Social 11 noviembre 2019

Hoy día 11 de noviembre estábamos convocados y a la reunión no acude la Directora General de Función Pública, excusándola el Jefe de Servicio al surgirle un imprevisto al parecer….

Manifestamos, en primer lugar, la falta de comparecencia anteriormente para conocer la posición de este Gobierno respecto al Recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 47.1 LPGCAC 2019, conociéndose la noticia desde el pasado 18 de octubre.

Por otro lado, manifestamos una falta de respeto hacia los trabajadores por parte de la Directora General de Función Publica, no sólo por no asistir a la reunión, sino por no hacernos llegar la posición que se va a adoptar respecto al dinero del fondo de Acción Social.

Intersindical Canaria manifestó:

Primero: Que la convocatoria presente tenía que culminarse con el procedimiento administrativo correspondiente recogido en la propia resolución, exigiendo que se publicaran con carácter urgente los listados definitivos, ya que todo el trabajo esta realizado.

Segundo: El Gobierno de Canarias tendrá que presentar las alegaciones correspondientes al recurso, fundamentando, entre otros aspectos, los compromisos del Acuerdo 2006-2009, en el que se recoge una subida salarial del 2,5% que procede de la masa salarial (capitulo I), destinada en 1,5% a subida salarial, 0,5% al Plan de Pensiones y otro 0,5% a Acción Social incrementándose progresivamente. Cuestión que desde el año 2009 se ha incumplido por el Gobierno de Canarias, con lo que se puede justificar con todo ese montante perdido.

También se podrá justificar con lo establecido en la Ley Estatal “ se podrá incrementar en un 0,25% la masa salarial.”

En definitiva que hay diversos argumentos para justificar, confiando en que se cumplirá con la obligación de defender el recurso presentado por el Estado.

Tercero: La otra vía que dábamos es la negociación de los gobiernos (casualmente del mismo color político), para retirar el recurso y ser abonadas las cantidades correspondientes.

Cuarto: Mientras se decida todo la anterior, con carácter urgente habrá que salvar todo el dinero del artículo 47.1, sacándolo de la sección 19 hacia algún capítulo con el concepto que determine, con la garantía que no se pierda ni un solo céntimo al estar pendiente de resolverse el recurso de inconstitucionalidad, así recogiéndolo el mismo “ SUSPENSIÓN DE LA VIGENCIA HASTA LA RESOLUCIÓN DEL MISMO”

Por todo ello solicitamos que con carácter urgente cumpla con todo lo solicitado y convoque a la Comisión de Acción Social para manifestar la posición que se va a adoptar por este Gobierno. O bien saque un comunicado especificándose todo, a los emplead@s públicos afectados.

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