La Dirección Pública Canaria ha dictado unas instrucciones complementarias en las que resuelve que los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como sus Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes, deben proceder al abono, al personal laboral no fijo y a los funcionarios interinos, afectados por la medida de reducción horaria y proporcional de retribuciones entre los meses de enero y abril de 2013…
que no se adhirieron al acuerdo de Gobierno de 28 de noviembre de 2013 ni acudieron a la vía judicial, o bien acudiendo a ella, desistieron posteriormente, y siempre y cuando no se les hubiese ya abonado en la nómina del mes de febrero de 2017, de una cantidad coincidente con los haberes dejado de percibir durante la vigencia de la citada medida.
El abono de esas cantidades se deberá efectuar en la nómina del mes de mayo de 2017.
INTERSINDICAL CANARIA ha estado demandando esta solución desde que se dictó la Sentencia del Tribunal Constitucional, que declaraba «inconstitucional», la disposición adicional 57.a de la Ley 10/2012 de 29 de diciembre, para los Presupuestos Generales de Canarias de 2013, por la que el Gobierno regional rebajó en un 20% la jornada y el salario del personal laboral indefinido y temporal.
De hecho, recientemente, con fecha de 7 de abril, el Juzgado de los Social N.º 7 de Las Palmas de Gran Canaria, ha dictado sentencia, estimando la demanda presentada por INTERSINDICAL CANARIA y diferentes centrales sindicales, en representación de nuestros afiliados y afiliadas, fallando que procede estimar la demanda presentada, admitiendo para ello y como daño material efectivamente causado y plenamente acreditado las diferencias resultantes entre el salario que debió percibir por realizar su jornada laboral a tiempo completo y el que ha percibido en el período en cuestión como consecuencia del horario reducido en un 20% sin que sean atendibles las razones expuestas por la demandada relativas a la necesidad de realizar previamente la reposición económica la jornada que dejó de realizar habida cuenta que si la parte actora no realizó aquella jornada no fue debido a causa imputable a la misma, sino como consecuencia de la decisión ilegal de la demandada. Asimismo, el fallo condena a la Administración Pública al abono y reconocimiento en concepto de intereses por mora que será del 10% de la cantidad total de lo adeudado en concepto de principal.