Publicado en el Boletín Oficial de Canarias de hoy 4 de Agosto de 2026, el Decreto 128/2026, por el que se modifica el Decreto 74/2023 que regula el Teletrabajo.

La experiencia adquirida en los dos últimos años de aplicación de esta norma, así como las disfuncionalidades advertidas por la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios Públicos en sus informes anuales de evaluación del despliegue de esta modalidad de prestación de los servicios; y, por otro lado, la promulgación de la Ley 2/2025, de 26 de junio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas, hacen necesario la actualización de esta norma y la adopción de medidas regulatorias que faciliten la adecuada implantación del teletrabajo en nuestra Administración, garantizando la mejora de su eficacia y el avance en la cultura de la dirección por objetivos.

Las dos principales afectaciones que realiza la Ley 2/2025 citada en el párrafo anterior se refieren a la obligación de que las relaciones de puestos de trabajo contengan un apartado relativo a si el puesto de trabajo es susceptible o no de ser desempeñado en la modalidad de trabajo en remoto, sin perjuicio de la resolución que, en su caso, deba dictarse, autorizando dicha prestación (apartado 2 del artículo 56), así como al sentido del silencio administrativo en los procedimientos de autorización para la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo (disposición adicional décima tercera).

Por último, de manera significativa, se ha introducido un requisito de prestación ininterrumpida previa de servicios en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias de, al menos, un año, con el objeto de garantizar que la persona empleada que solicita autorización para prestar servicios bajo la modalidad de teletrabajo tiene el conocimiento no solo de las funciones y habilidades necesarias para el desempeño del puesto, sino también un conocimiento mínimo de la cultura de la organización, en particular en ámbitos laborales de planificación, dirección y gestión por objetivos que, por novedosos, requieren de un previo contacto presencial en la organización (…)