Publicado en el Boletín Oficial de Canarias, de hoy, 1 de Junio de 2026, el DECRETO 95/2026, de 25 de mayo, que modifica el Decreto 74/2023, de 11 de mayo, por el que se regula la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo del personal empleado público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos autónomos y entidades públicas dependientes.

En cumplimiento de lo previsto en la disposición final segunda del Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, cuyo artículo 1 modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, introduciendo un nuevo artículo 47 bis, que regula el teletrabajo como una modalidad de prestación de servicios a distancia, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias incorporó esta modalidad de prestación de servicios a través del Decreto 74/2023, de 11 de mayo, por el que se regula la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo del personal empleado público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos autónomos y entidades públicas dependientes.

Por un lado, la experiencia adquirida en los dos últimos años de aplicación de esta norma, así como las disfuncionalidades advertidas por la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios Públicos en sus informes anuales de evaluación del despliegue de esta modalidad de prestación de los servicios; y, por otro lado, la promulgación de la Ley 2/2025, de 26 de junio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas, hacen necesaria la actualización de esta norma y la adopción de medidas regulatorias que faciliten la adecuada implantación del teletrabajo en nuestra Administración, garantizando la mejora de su eficacia y el avance en la cultura de la dirección por objetivos.

Las dos principales afectaciones que realiza la Ley 2/2025, de 26 de junio, citada en el párrafo anterior, se refieren a la obligación de que las relaciones de puestos de trabajo contengan un apartado relativo a si el puesto de trabajo es susceptible o no de ser desempeñado en la modalidad de trabajo en remoto, sin perjuicio de la resolución que, en su caso, deba dictarse, autorizando dicha prestación (apartado 2 del artículo 56), así como al sentido del silencio administrativo en los procedimientos de autorización para la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo (disposición adicional décima tercera).

En cuanto a la redacción del presente Decreto, y por lo que respecta a la igualdad de género y de expresión de género, se ha dado cumplimiento, respectivamente, a la Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres, y a la Ley 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales. Esta disposición, por tanto, no contempla ni prevé condiciones discriminatorias que supongan impacto negativo alguno en la igualdad de género, ni afecta negativamente a la igualdad y no discriminación por razón de la identidad y expresión de género o de las características sexuales, por lo que dichos impactos en las personas destinatarias de la norma es totalmente positivo. Igualmente, en la redacción de esta norma se ha dado pleno cumplimiento a la directriz trigésima del Decreto 15/2016, de 11 de marzo, del Presidente, por el que se establecen las normas internas para la elaboración y tramitación de las iniciativas normativas del Gobierno y se aprueban las directrices sobre su forma y estructura, en relación con el uso no sexista del lenguaje.

Este Decreto ha sido objeto de negociación en la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, prevista en el artículo 34 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, celebrada el día 26 de febrero de 2026, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IV del Título III del citado texto refundido, así como en el apartado 2 del artículo 47 bis de dicho cuerpo legal. Igualmente, los documentos propios de su proceso de elaboración han sido publicados en el Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Esta norma cumple con los principios de necesidad, adaptando la norma a las innovaciones legales que sobre la materia se han producido (cambio de sentido del silencio) y adoptando medidas que eviten autorizaciones de teletrabajo sin el cumplimiento debido de los requisitos mínimos previstos; eficacia, en la medida en que introduce disposiciones que facilitan la gestión de las solicitudes de prestación de servicios bajo la modalidad de teletrabajo; proporcionalidad, en el sentido de que los nuevos plazos introducidos por un lado, tal como se ha dicho, facilitan la gestión, pero, por otro lado, no suponen una prolongación excesiva en la tramitación de este tipo de expedientes; seguridad jurídica, ya que refuerza la organización administrativa dotándola de herramientas suficientes (plazos de tramitación y sentido del silencio) para garantizar una adecuada prestación de los servicios públicos a través de un mejor control del procedimiento de autorización del teletrabajo; transparencia, a través de la participación de los representantes de los trabajadores en la negociación del proyecto normativo; y eficiencia, en el sentido de que ninguna de las medidas que se adoptan suponen incremento del gasto ni del esfuerzo del personal responsable de la gestión de estas solicitudes, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que se recogen en la norma que modifica. En este sentido, la norma, sobre la base del principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para atender los requerimientos normativos y técnicos señalados con anterioridad.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 25 de mayo de 2026,

DISPONGO:

Artículo Único. Modificación del Decreto 74/2023, de 11 de mayo, por el que se regula la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo del personal empleado público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos autónomos y entidades públicas dependientes.

Se modifica el Decreto 74/2023, de 11 de mayo, por el que se regula la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo del personal empleado público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos autónomos y entidades públicas dependientes, en los términos siguientes:

Uno. Se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 5, que queda redactada del siguiente modo:

“b) Tener los conocimientos teóricos y prácticos suficientes en la utilización de las tecnologías de la información y comunicación vinculados con el uso diario de las plataformas y aplicaciones corporativas definidas, en cada caso, por los órganos y organismos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con competencias en materia de telecomunicaciones, tecnologías de la información y de las comunicaciones e informática, para el desempeño de su actividad profesional;”.

Dos. Se modifica la letra e) del apartado 1 del artículo 5, que queda redactada del siguiente modo:

“e) Disponer de un lugar desde donde teletrabajar, con conexión a internet, adaptado a las medidas necesarias en materia de prevención de riesgos laborales; y tener autorizada e instalada la correspondiente licencia de alguna de las aplicaciones de telefonía y conectividad corporativas, o, en su caso, aprobada por el órgano competente, o disponer de teléfono móvil corporativo publicado en la intranet del Gobierno de Canarias;”.

Tres. Se modifica la letra f) del apartado 1 del artículo 5, que queda redactada del siguiente modo:

“f) Haber prestado, de manera ininterrumpida, servicios en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias por un periodo mínimo de un año, y haber ocupado el puesto de trabajo, u otro con funciones equivalentes, desempeñadas con las mismas herramientas y funcionalidades, en el mismo centro directivo, por el periodo mínimo de tres meses, de manera consecutiva, inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud; y”.

Cuatro. Se modifica el primer párrafo del artículo 13, que queda redactado del siguiente modo:

“En el plazo máximo de dos meses, la persona responsable de la unidad a la que se encuentre adscrita la persona solicitante emitirá un informe-propuesta de resolución de la solicitud, de acuerdo con el modelo que figura como Anexo III-A o Anexo III-B, según sea el caso, de este Decreto, en el que se hará constar expresamente, al menos:”.

Cinco. Se modifica el apartado 3 del artículo 14, que queda redactado del siguiente modo:

“3. La persona responsable de la unidad elaborará el plan personal de trabajo de las personas cuyas solicitudes vayan a ser informadas favorablemente, dentro del plazo de dos meses a que hace referencia el artículo 13 de este Decreto y, en todo caso, antes de elevar la propuesta de resolución y del comienzo de la prestación de servicios bajo la modalidad de teletrabajo, y podrá incorporar a este todas aquellas circunstancias, directamente relacionadas con las funciones del puesto de trabajo que, por no estar reguladas en este Decreto y sin contravenirlo, considere necesarias”.

Seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 15, que queda redactado del siguiente modo:

“1. En el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud la persona titular del centro directivo al que se encuentre adscrita la persona solicitante resolverá expresamente, autorizando o denegando, de manera motivada, esta. A falta de resolución expresa, el sentido del silencio será negativo”.

Siete. Se modifica la letra c) del apartado 2 del artículo 15, que queda redactada del siguiente modo:

“c) la falta de disponibilidad de medios tecnológicos necesarios para el desarrollo de las funciones propias del puesto de trabajo, o de licencias de aplicaciones de telefonía y conectividad corporativas, o dispositivos de telefonía móvil;”.

Ocho. Se modifica el apartado 3 del artículo 21, que queda redactado del siguiente modo:

“3. El informe será trasladado por la correspondiente Secretaría General Técnica, u órgano equivalente, a la Comisión Superior de Administración Pública, para su valoración por el Grupo de Trabajo al que hace referencia el artículo 20 de este Decreto, en el primer trimestre del año siguiente al evaluado”.

Disposición adicional única. Evaluación.

Una vez concluido el plazo máximo para la regularización de las autorizaciones para la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo establecido en la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2025, de 26 de junio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas, el centro directivo con competencias en materia de inspección de servicios, en el marco de la actuación inspectora que corresponda, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 163/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Función Inspectora de la Inspección General de Servicios, evaluará el cumplimiento de esta disposición por parte de los centros directivos competentes, informando, además, al Gobierno del resultado de la evaluación.

Disposición transitoria única. Adaptación de las autorizaciones concedidas.

En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este Decreto, las autorizaciones concedidas con anterioridad deberán regularizarse conforme a los nuevos requisitos establecidos en el mismo. Cumplido ese plazo, el incumplimiento de estos requisitos dará lugar al inicio del correspondiente procedimiento de reversión de la autorización concedida, de acuerdo con lo previsto en la letra b) del apartado 1 del artículo 17 del Decreto 74/2023, de 11 de mayo, por el que se regula la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo del personal empleado público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos autónomos y entidades públicas dependientes.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la disposición adicional tercera del Decreto 74/2023, de 11 de mayo, por el que se regula la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo del personal empleado público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos autónomos y entidades públicas dependientes, así como todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.