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La Dirección General de la Función Pública dictó, sobre la materia, la Resolución número 3109/2024, de 4 de septiembre, la cual fue modificada posteriormente por las Resoluciones 2403/2025, de 23 de julio y 2562/2025, de 4 de agosto.

A fin de permitir una coordinación de la gestión de los recursos humanos entre la Dirección General de la Función Pública, órgano competente para resolver sobre el reingreso al servicio activo, mediante adscripción provisional y los Departamentos y Organismos destinatarios del reingreso, así como que dicho reingreso satisfaga las necesidades reales de recursos humanos de esta
Administración, procede modificar puntualmente la citada Resolución número 3109/2024, de 4 de septiembre.

Esta Dirección General es competente para dictar la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72.1, letra e), 73, letra e) y 77, letra c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado mediante Decreto 108/2024, de 31 de julio (BOC, número 156, de 8 de agosto de 2024).
En virtud de lo anteriormente expuesto,

RESUELVO

Primero. Modificación de la Resolución número 3109/2024, de 24 de septiembre. Se modifica la Resolución de la Dirección General de la Función Pública, número 3109/2024, de 24 de  septiembre, por la que se dictan instrucciones y se fijan los criterios determinantes para resolver las solicitudes de reingreso al servicio activo de personal funcionario de carrera sin derecho a  reserva de puesto de trabajo, en los términos del anexo de la presente Resolución.

Segundo. Aplicación. La presente resolución se aplicará a las solicitudes de reingreso al servicio activo que se presenten a partir del día 23 de marzo de 2026.

Tercero. Difusión. La presente resolución se publicará en el Portal de Personal, así como se comunicará a las unidades administrativas competentes en materia de personal de los Departamentos y Organismos de esta Administración.

ANEXO

Único. Se introduce un apartado 5º bis, del siguiente tenor: “5º bis. Informe previo. Con carácter previo a resolver la solicitud de reingreso, la Dirección General de la Función Pública, una vez que haya determinado el puesto de trabajo a adjudicar provisionalmente, solicitará del Departamento u Organismo Público de destino, informe previo, el cual deberá ser emitido en el plazo máximo
de cinco días hábiles a contar desde que se haya solicitado, el cual pondrá de manifiesto en su caso, las circunstancias organizativas que debieran tomarse en consideración para resolver la solicitud de reingreso.
La falta de emisión del informe dará lugar a que se continúen las actuaciones por parte de la Dirección General de la Función Pública.