⏱️ Tiempo de lectura estimado: 3 min

El 26 de febrero de 2026, se celebra sesión de la Mesa General de Negociación del Empleados Públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (MGNEP), con el siguiente Orden del Día:

Primero.-Proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto 74/2023, de 11 de mayo, por el que se regula la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo del personal empleado público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos autónomos y entidades públicas dependientes.
Segundo.-Información del Director General de la Función Pública en relación con la representatividad sindical
Tercero.-Sugerencias y preguntas

Asistencia del sindicato CSIF tras la sentencia del TSJC de fecha 29.01.2026. Debido a este fallo, la Administración consideró oportuno repetir la negociación del punto tratado el 03.02.2026, sesión en la que dicha organización no participó.

Primero.- Incidencia previa: Antes de dar comienzo con la negociación de este punto, el CSIF manifestó que había solicitado retirarlo del orden de día por considerar que la MGNEP no era el ámbito competente para su negociación. Tras exponer su postura la administración y no coincidiendo la interpretación con el CSIF, los representantes de esta organización sindical se retiraron de la negociación de este primer punto.

• Postura de la DGFP: El Director General de la Función Pública solicitó dar por negociada la propuesta, dado que ya había sido tratada con el resto de las organizaciones sindicales (OOSS).

• Reivindicaciones sindicales: Las OOSS insistieron en que los criterios para denegar el teletrabajo no sean arbitrarios y que exista homogeneidad entre departamentos en cuanto a concesiones y número de días. Asimismo, se pidió un mayor control sobre las horas extras declaradas en modalidad de teletrabajo.

• Respuesta de la Administración: Argumentaron que cada departamento tiene necesidades organizativas distintas, por lo que las autorizaciones no pueden ser idénticas. Respecto a las horas extras, indicaron que no son objeto de este Decreto y que cualquier irregularidad debe denunciarse por las vías pertinentes.

Desde Intersindical Canaria reiteramos la obligación de convocar al grupo de trabajo (Art. 20 del Decreto 74/2023) para dar traslado de los informes de cumplimiento y la solicitud de que así se hiciera. La Administración se comprometió a realizarlo.

Segundo.- En este punto se reincorporó el CSIF. El Director General informó sobre la sentencia del TSJC que anula la renovación de la Mesa de septiembre de 2024.

• Fallo judicial: La renovación de la MGNEP debe hacerse en base a la certificación de la autoridad competente en materia de elecciones sindicales (Art. 35 del TREBEP), documento que no se aportó en su momento. Sigue argumentando el DGFP que esto sitúa a la Mesa en el momento anterior a dicha renovación, reconociendo el derecho del CSIF a formar parte de ella.

• Inseguridad jurídica: Las OOSS mostraron preocupación por la validez de los acuerdos alcanzados en el periodo afectado. Intersindical Canaria solicitó soluciones ante la incapacidad del servicio competente para emitir las certificaciones necesarias.

• Situación actual: La Administración tras reunión con la DG de Trabajo, señala que la existencia de laudos y sentencias pendientes impide verificar los datos de representatividad. En cuanto a la validez de los acuerdos previos dependerá de si el CSIF decide presentar incidentes de ejecución o ejecución forzosa.

En la práctica, la Administración ha eludido su responsabilidad, trasladando la problemática a las organizaciones sindicales.

Sugerencias y preguntas:

• Se cuestionó la legalidad del nombramiento del Secretario General del Servicio Canario de Empleo, publicado en el BOC del 20.02.2026. El DGFP eludió la respuesta, indicando que la consulta debe dirigirse a la autoridad que efectuó el nombramiento. Desde Intersindical manifestamos que habíamos presentado escrito solicitando aclaración sobre este nombramiento y su ajuste a la legalidad. El DGFP contestó que por no ser tema de su competencia lo remitirá a quién corresponda.

• Nombramientos pendientes (106 personas): Se instó a la Administración a nombrar a los aspirantes de procesos selectivos que ya han superado la fecha límite. De lo contrario, se iniciará un llamamiento sindical para reclamar indemnizaciones por responsabilidad patrimonial. La DGFP respondió que los procedimientos se están impulsando de oficio y que los afectados son libres de actuar legalmente.