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El pasado 30 de enero reunida la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo se concluyó la negociación de la Propuesta de Acuedo de Gobierno para la aprobación del Plan de Ordenación del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias. El texto de dicho acuerdo ha sido trabajado y consensuado en reuniones de la mesa técnica Administración-Sindicatos creada al efecto.

Dicha propuesta de Acuerdo, según la Dirección General de Función Pública, se prevé que sea elevada a aprobación por el Gobierno entre finales del mes de febrero y principios de marzo.

El Plan se articula sobre cinco ejes estratégicos diseñados para racionalizar la gestión de los recursos humanos laborales:

  • Eje 1: Derechos profesionales de movilidad y promoción. Regula tanto la movilidad definitiva como la temporal (para coberturas coyunturales) y fomenta la promoción horizontal y vertical, primando la carrera interna frente al acceso libre.
  • Eje 2: Reducción de la temporalidad. Se atenderá a la Ley 20/2021 y al RD-ley 32/2021 para la restricción de la contratación temporal, según lo previsto en ambas disposiciones. Se abordará el efecto del abuso de temporalidad y sus consecuencias en relación con el resto de los ejes del Plan.
  • Eje 3: Regularización del personal laboral. Se habilitará la conversión voluntaria del vínculo (de laboral fijo a funcionario) en aquellas categorías con funciones reservadas a personal funcionario, garantizando el respeto a los derechos de carrera profesional del personal laboral.
  • Eje 4: Oferta de Empleo Público. Se abordan a través del Plan los criterios generales que han de configurar las Ofertas de Empleo Público de personal laboral fijo y sus sistemas de selección.
  • Eje 5: Reordenación profesional. Dirigido a la modernización de la clasificación profesional: supresión de categorías obsoletas, adaptación a grupos retributivos, creación de perfiles emergentes y definición de funciones.

Para el desarrollo y ejecución del Plan, se establece una estructura jerarquizada:

  • Coordinación: Recae exclusivamente en la Dirección General de la Función Pública.
  • Comisión de Seguimiento: Órgano paritario de 12 miembros, compuesto por la Administración y las organizaciones representadas en el Comité Intercentros. Su función es velar por el cumplimiento del Plan y ratificar las propuestas de los grupos de trabajo. La Comisión debe constituirse en el plazo máximo de un mes desde la publicación del acuerdo.
  • Grupos de Trabajo: Creados por la Comisión de Seguimiento para desarrollar técnicamente aquellos ejes que requieran implementación específica. Operan bajo consenso y replican la composición paritaria. Los Grupos deberán constituirse en el plazo máximo de un mes desde la creación de la Comisión.

Finalmente, el acuerdo prevé que los instrumentos de ejecución de los ejes deben estar elaborados antes del 31 de diciembre de 2026.