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CIRCULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA FACILITAR EL EJERCICIO DEL DERECHO AL VOTO DEL PERSONAL FUNCIONARIO, LA CONCESIÓN DE PERMISOS, Y LA ATENCIÓN DE LOS SERVICIOS CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DE ELECCIONES SINDICALES.
Habiéndose promovido, elecciones sindicales de personal funcionario en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, y estando previsto, de conformidad con el calendario electoral aprobado, que el acto de votación se celebre el día 6 de noviembre de 2025, entre las 9:00 y 17:00 horas, con la finalidad de regular y facilitar el ejercicio del derecho al voto del personal funcionario censado, así como conceder los permisos que correspondan garantizándose la prestación de los servicios, se hace necesario dictar las siguientes
INSTRUCCIONES
Primera.- El personal funcionario designado miembro de las mesas electorales dispondrá durante el proceso electoral del tiempo necesario para asistir a las reuniones que se convoquen, tanto la de las propias mesas, como aquellas convocadas por la Dirección General de la Función Pública.
Segunda.- Los miembros de las mesas electorales, apoderados e interventores tendrán derecho durante el día de la votación y el inmediatamente posterior, a un permiso retribuido no recuperable de una jornada completa. Tendrá este mismo derecho el personal colaborador de la Administración que asista a la votación y al escrutinio.
Tercera.- Cada candidatura podrá nombrar a un interventor por mesa electoral.
Cuarta.- En relación con el permiso establecido en la instrucción segunda, cada candidatura podrá nombrar cuatro apoderados para las mesas electorales ubicadas en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria y tres en la de Santa Cruz de Tenerife. En las mesas electorales de las islas de Fuerteventura, Lanzarote y La Palma no habrá apoderados con derecho a disfrutar el referido permiso.
Quinta.- Para la concesión del citado permiso a apoderados e interventores será necesario entregar en la Dirección del centro en que prestan servicios, copia del nombramiento realizado al efecto por la central sindical correspondiente. Dicho nombramiento deberá contener: el nombre del apoderado o interventor, el DNI, el número de mesas para los apoderados, o mesa de actuación para los interventores, en las que vayan a actuar, y el nombre de la central sindical a la que representan.
Estas designaciones deberán ser comunicadas, también, a la Dirección General de la Función Pública, antes del día 22 de octubre, con la finalidad de poder realizar las correspondientes acreditaciones ante las mesas electorales donde van a actuar.
Sexta.- Para la concesión del citado permiso a los integrantes de las mesas electorales éstos deberán entregar en la Dirección del centro en que prestan servicios, copia del acta de constitución de la mesa o la designación realizada por la Dirección General de la Función Pública. Si un suplente debiera formar parte de la mesa el día de la votación deberá comunicarlo telefónicamente a su Centro directivo y presentar posteriormente el acta.
Séptima.- Todas las personas funcionarias que deseen ejercer su derecho al voto dispondrán de un permiso retribuido de 2 horas dentro de su jornada laboral, si la ubicación de la mesa electoral está dentro del mismo término municipal de su lugar de trabajo o teletrabajo; o de 4 horas, si está ubicado en los restantes municipios del archipiélago. Si el centro está ubicado a más de 80 kilómetros, el permiso se ampliará a 4 horas y media.
En caso de que las personas funcionarias prevean que no estarán el día de la votación o quieran ejercer el derecho al voto por correo, estos trabajadores dispondrán de un permiso retribuido de 2 horas para la solicitud del voto ante la oficina de correos y de 2 horas para enviar el voto por correo.
La duración de este permiso podrá ser modificada por las unidades de personal correspondiente para aquellos centros de trabajo, que por su ubicación, presenten alguna singularidad que no permita su aplicación directa, debiéndose, en todo caso, facilitar el ejercicio del derecho al voto de las personas funcionarias.
Octava.- Cada organización sindical podrá nombrar un representante en cada una de las unidades electorales donde tenga proclamada una candidatura, quien podrá disfrutar de un permiso retribuido de jornada completa durante el periodo comprendido entre los días miércoles 1 de octubre y martes 4 de noviembre de 2025, ambos inclusive. Para el disfrute de dicho permiso las organizaciones sindicales deberán remitir a la Dirección General de la Función Pública los nombramientos realizados.
Novena.- Los responsables de las unidades administrativas deberán garantizar en todo momento el normal funcionamiento de los servicios, por lo que, en aquellas unidades donde vayan a ejercer el derecho al voto varias personas funcionarias, se deberán establecer los turnos necesarios que lo garanticen.