Mediante Resolución de esta Dirección General, número 3109/2024, de 4 de septiembre, se dictaron instrucciones y fijaron criterios para la resolver las solicitudes de reingreso al servicio activo del personal funcionario de carrera sin derecho a reserva de puesto de trabajo.
Procede modificar dichas instrucciones a fin de que el reingreso al servicio activo, al mismo tiempo que comporta un derecho profesional que se ejerce de ordinario en ocasión de la participación de la persona en los procedimientos ordinarios de provisión de puestos de trabajo, satisfaga también el interés público subyacente en la prestación de los servicios públicos.
En particular respecto al reingreso en el servicio activo desde una situación administrativa que no comporta una reserva legal del puesto detentado por lo que se fijan criterios para la determinación del puesto que en su caso se otorgue de forma provisional en tanto que se obtiene uno con carácter definitivo.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 72.1, 73, letra e) y 74 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Pública, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 108/2024, de 31 de julio,
RESUELVO

Primero. Modificación del Anexo de la Resolución número 3109/2024, de 4 de septiembre, por la que se dictan instrucciones y se fijan criterios para la resolver las solicitudes de reingreso al servicio activo del personal funcionario de carrera sin derecho a reserva de puesto de trabajo.
Se modifica el Anexo de la Resolución número 3109/2024, de 4 de septiembre, en los siguientes apartados, con la siguiente redacción:

Uno. Modificación de la Instrucción 3, apartado 2:
“2. En su solicitud, la persona interesada podrá manifestar la isla o islas de su preferencia para su reingreso, así como su voluntad de que no se proceda al reingreso en caso de no ser posible la adjudicación de un puesto en la isla o islas indicadas como preferentes”.

Dos. Modificación de la Instrucción 4ª, en su apartado 3:
“3. Cuando conforme a estas instrucciones fuere necesario, el citado Servicio solicitará de la Unidad de Planificación y Ordenación de Recursos Humanos de la Dirección General de la Función Pública, un listado de puestos de trabajo vacantes, con o sin dotación presupuestaria, perteneciente al Cuerpo, Escala, Especialidad o Agrupación Profesional correspondiente a la persona solicitante.

Tres. Modificación de la Instrucción 5ª:
“5º. Determinación del puesto a adjudicar de forma provisional.
1. La adjudicación provisional de puesto en ocasión del reingreso al servicio activo se efectuará, en primer lugar, en el mismo puesto de trabajo que estuviere desempeñando la persona antes de pasar a la situación administrativa correspondiente, siempre que estuviere vacante sin reserva legal ni cubierto con personal funcionario interino.
De no ser posible lo anterior, se adjudicará un puesto de trabajo con las mismas características en el mismo Centro Directivo de destino, o en su defecto en el mismo Departamento u Organismo Público.
2. La imposibilidad de la adjudicación provisional de un puesto en los términos del apartado anterior, dará lugar al análisis del listado de puestos confeccionado por la Unidad de Planificación y Ordenación de Recursos Humanos tomando en consideración lo manifestado por la persona solicitante en cuanto a su isla o islas de preferencia, por el orden en que las haya indicado.
3. De no poder atenderse lo manifestado por la persona solicitante, se dará preferencia a un puesto ubicado en otra isla de las manifestadas como preferentes, pero de la misma provincia, y en su defecto, de la otra provincia, salvo que la persona haya manifestado lo contrario.
4. Se dará preferencia a la adjudicación de puestos con dotación presupuestaria y a los que no cuenten con reserva legal de titularidad.
5. Se otorgará preferencia, en su caso, a aquellos Departamentos u Organismos que hayan acumulado en los doce meses anteriores un mayor número de nombramientos de personal funcionario
interino, a fin de contribuir con ello a la reducción de la temporalidad.
6. Se elegirá un puesto de trabajo cuyo nivel de complemento de destino cumpla adecuadamente con el grado personal que tuviese reconocido la persona solicitante.
7. De ser varios los puestos de trabajo susceptibles de ser adjudicados de forma provisional, corresponde a la Dirección General de la Función Pública determinar, por razones del servicio público, el puesto a adjudicar.
8. En todo caso, en el reingreso provisional que se autorice, además de los criterios establecidos anteriormente, la Dirección General de la Función Pública deberá tomar en consideración las plazas que se encuentren ofertadas y pendientes de cobertura definitiva mediante procesos de selección.
9. En aquellos casos en los que, conforme a estas instrucciones, no exista posibilidad de adjudicar provisionalmente un puesto de trabajo vacante, tal circunstancia le será comunicada a la persona solicitante haciéndole saber que su reingreso deberá producirse en su caso mediante su participación y resolución en un procedimiento de provisión definitiva de puestos de trabajo de personal funcionario.

Segundo. Aplicación.
La modificación operada en virtud de la presente resolución se aplicará a las solicitudes de reingreso que tuvieren entrada en el órgano competente para su resolución a partir del día siguiente al de la firma de esta resolución.

Tercero. Comunicación y difusión.
La presente resolución se comunicará oficialmente a los órganos gestores de personal, así como se difundirá en el Portal Web de Personal.