Recibida consulta formulada el día 29 de abril de 2025 en relación con la convocatoria y asistencia a sesiones de tribunales calificadores de personal funcionario en procesos selectivos convocados por la Dirección General de la Función Pública, coincidiendo en todo o en parte con el horario ordinario de trabajo, se informa lo siguiente:

1º.- Los tribunales calificadores son órganos administrativos colegiados ad hoc para la selección de personal funcionario de carrera.

2º.- La designación de las personas titulares de dichos órganos, sea voluntaria u obligatoria, constituye una atribución temporal de funciones distinta al puesto que desempeñan.

3º.- La asistencia y participación en las sesiones de los tribunales calificadores constituye un deber profesional.

4º.- Conforme al apartado Primero.3 del Acuerdo de Gobierno de 7 de abril de 2025 por el que se adoptan medidas para el impulso eficiente de los procesos selectivos, se pueden celebrar sesiones de los tribunales calificadores cuyo desarrollo coincida total o parcialmente con el horario de trabajo, siempre y cuando esto sea necesario para garantizar el cumplimiento de los plazos legales de selección, teniendo en cuenta factores como el número de personas aspirantes, el número de pruebas a celebrar o la complejidad de éstas.

5º.- El tiempo dedicado a las sesiones de los tribunales calificadores cuando coincida con el horario de trabajo se entenderá siempre como tiempo de trabajo retribuido y no existirá la obligación de recuperación horaria sin que por tanto afecte a las retribuciones de sus miembros.

6º.- Además de lo anterior, la asistencia a las sesiones de los tribunales calificadores, aun coincidiendo con el horario de trabajo, dará derecho a la liquidación y abono de la correspondiente indemnización por asistencia a órgano colegiado.

Es todo cuanto se informa.