Mediante Resolución número 408/2024, de 23 de enero, este Centro Directivo estableció la jornada máxima anual, el calendario anual y el crédito horario de conciliación para el año 2024
en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En el apartado séptimo de la citada resolución se establece que durante el periodo de adaptación del horario en el mes de junio de 2024 al que se pueden acoger determinadas personas no se
podrán realizar horas extraordinarias ni tampoco incurrir en exceso horario semanal.
Se ha advertido de una parte que dicha previsión, no se contiene sin embargo, respecto a la adaptación horaria, para el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2024, prevista en el apartado sexto, así como tampoco respecto a la adaptación horaria prevista en el apartado octavo.
Se hace necesario por tanto modificar puntualmente la citada resolución a fin de establecer un criterio común para todos los períodos de adaptación horaria.
Este criterio común pasa además necesariamente por tener en cuenta que la imposibilidad de realizar horas o servicios extraordinarios durante el período de reducción o adaptación horaria puede producir serias disfunciones en los servicios, teniendo en cuenta ahora, además, la posibilidad de prestación de tales servicios en la modalidad de teletrabajo lo que permite precisamente garantizar la conciliación que es el elemento determinante de la adaptación o reducción horaria.
De conformidad con lo previsto en el artículo 78, letra e) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado mediante Decreto 14/2021, de 18 de marzo, el cual resulta de aplicación en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, corresponde a esta Dirección General, el dictado de instrucciones, de carácter vinculante, en materia de gestión del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma.
En virtud de lo anteriormente expuesto,
RESUELVO:
Primero. Modificación del apartado Séptimo de la Resolución 408/2024, de 23 de enero, este Centro Directivo estableció la jornada máxima anual, el calendario anual y el crédito horario de conciliación para el año 2024 en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Se modifica el apartado Séptimo, eliminándose la previsión contenida en su último párrafo relativo a la realización de horas extraordinarias y excesos horarios.
Segundo. Adición de un apartado Noveno.
Se adiciona un apartado Noveno, con la siguiente redacción:
“Noveno. Realización de horas o servicios extraordinarios y de excesos horarios durante los períodos de adaptación horaria previstos en los apartados Sexto a Octavo de esta resolución.
1. En los períodos de reducción o adaptación horaria previstos en esta resolución, los excesos horarios en que se incurran deberán ser compensados dentro de la misma semana en que se generan, de forma que la jornada semanal no exceda, en su conjunto, de la resultante de la reducción o adaptación horaria.
2. En los mismos períodos, excepcionalmente, el personal podrá ser autorizado para la realización de horas o servicios extraordinarios, siempre y cuando ello resulte indispensable para el cumplimiento de plazos de expedientes en curso o para el cumplimiento de los objetivos establecidos en su unidad administrativa, debiendo en todo caso iniciarse tales horas o servicios extraordinarios cuando hayan transcurrido al menos, dos horas, desde concluida la jornada adaptada o reducida.
Tercero. Eficacia.
La presente resolución tiene efectos desde el día 1 de junio de 2024.
Cuarto. Difusión.
La presente resolución se difundirá en el Portal Web de Personal, así como se comunicará, por conducto oficial, a las Secretarías Generales Técnicas y a los órganos de análoga naturaleza de
los organismos públicos o dependientes.