Con fecha 21 de diciembre de 2024, se publicó en el BOE la Ley 6/2024 para la mejora de la protección de las personas donantes en vivo de órganos o tejidos para su posterior trasplante.

La donación de órganos conlleva una intervención quirúrgica para la extracción del órgano, por lo que la donación de médula que implica un período en el que la persona donante, en caso de ser trabajador por cuenta propia o ajena o funcionario público, requiere asistencia sanitaria y se encuentra impedido para el trabajo.

Del mismo modo, en esos casos resulta precisa la realización, con carácter previo a los actos médicos de extracción, de distintos actos dirigidos a la información a la persona donante de las consecuencias de su decisión, de los riesgos, para sí mismo o para el receptor, así como de las posibles contraindicaciones y de la forma de proceder prevista por el centro ante la contingencia de que una vez se hubiera extraído el órgano, no fuera posible su trasplante en el receptor al que iba destinado; a la manifestación formal por la persona donante de su consentimiento expreso, libre, consciente y desinteresado; así como a la realización de pruebas, estudios médicos y, en su caso, la administración de medicinas o sustancias que permitan la extracción posterior en las mejores condiciones posibles. Estas actuaciones preparatorias de muy diversa naturaleza pueden igualmente exigir la ausencia al trabajo durante toda la jornada laboral o parte de ella.

Con esta finalidad, se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para reconocer como situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes aquellas bajas laborales por donación de órganos o tejidos para su trasplante, de tal manera que para tener derecho a la prestación no se exigirá ningún período previo de cotización, cubriendo tanto los días discontinuos como ininterrumpidos, en que el donante no pueda prestar servicios debido a la preparación médica de la cirugía, como los transcurridos desde el día del ingreso hospitalario para la realización de esta hasta que sea dado de alta por curación. Con idéntica finalidad se modifica el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de la Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio; el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio; el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, y la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.

Por otro lado, se modifican el Estatuto de los Trabajadores y el Estatuto Básico del Empleado Público para introducir un nuevo permiso retributido:

Estatuto de los Trabajadores:
Artículo 37.3 Descanso semanal, fiestas y permisos.
g) Por el tiempo indispensable para la realización de los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.

Estatuto Básico del Empleado Público:
Artículo 48. Permisos de los funcionarios públicos.
m) Por el tiempo indispensable para la realización de los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.

La entrada en vigor es a partir de tres meses al día siguiente de la publicación en el BOE (21 de diciembre de 2024).