Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 14 de febrero de 2025, por la que se amplía el plazo previsto en el artículo 71.1.g) de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, en las pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y mediante promoción interna horizontal y vertical, de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en ejecución de la Oferta de Empleo Público del año 2020 para la Administración General, aprobada mediante Decreto 124/2020, de 10 de diciembre.
Examinado el expediente administrativo tramitado por la Subdirección de Selección y Provisión del Empleo Público, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
1.º) El artículo 71.1, letra g), de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, establece que las convocatorias de pruebas selectivas deberán contener, entre otros aspectos, la duración máxima del proceso selectivo, no pudiendo exceder de quince (15) meses el periodo que transcurra entre la publicación de la convocatoria y la fecha en que se realice por parte del Tribunal Calificador la propuesta de personas aspirantes seleccionadas.
2.º) La presente Resolución encuentra su fundamento en la concurrencia de variables de tipo organizativo que inciden en el cumplimiento del citado plazo, tales como el elevado número de procesos selectivos en curso, la especial complejidad de alguno de dichos procesos por la aplicación del sistema de concurso-oposición, o la imposibilidad de una dedicación exclusiva de las personas integrantes de los Tribunales Calificadores.
3.º) Consta informe propuesta formulado por la Subdirección de Selección y Provisión del Empleo Público.
A los anteriores hechos les son de aplicación las siguientes
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que, salvo precepto en contrario, podrá acordarse, de oficio, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero, debiendo en todo caso acordarse la ampliación antes del vencimiento del plazo de que se trate.
Las circunstancias anteriormente descritas aconsejan, por tanto, ampliar el plazo de quince (15) meses previsto en el citado artículo 71.1, letra g), de la Ley 2/1987, de 30 de marzo.
Segunda.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.1 del Decreto 108/2024, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad (BOC n.º 156, de 8.8.2024), corresponde a la Dirección General de la Función Pública el ejercicio de una serie de competencias, entre las que se encuentran: “f) La convocatoria, tramitación y resolución de las pruebas selectivas de acceso a la condición de personal funcionario y personal laboral fijo de la Administración General de la Comunidad Autónoma”, y “g) La convocatoria de los procedimientos de promoción interna, horizontal y vertical del personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración General de la Comunidad Autónoma”.
En su virtud, en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
RESUELVO:
1. Ampliar, en siete meses y medio, la duración máxima del proceso selectivo prevista en el artículo 71.1.g) de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, en las pruebas selectivas para el ingreso por el sistema general de acceso libre y mediante promoción interna horizontal y vertical, de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en ejecución de la Oferta de Empleo Público del año 2020 para la Administración General, aprobada mediante Decreto 124/2020, de 10 de diciembre, que se relacionan en los Anexos I y II de esta Resolución.
2. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.